abc Google  

ENTRE CROQUETAS, SONETOS Y BINACIONALES

El portazo del señor Mora


Trato de escribir, una vez más, sobre la lección de las “croquetas de oro” de Itaipú, pero -tal vez debido al paso inexorable de los años- ese pensamiento es interferido por un soneto que Pedro Calderón de la Barca tituló “A las flores”, en especial la estrofa que dice: “Al florecer las rosas madrugaron, y para envejecer florecieron: cuna y sepulcro en un botón hallaron”.
¡Aceite y agua!, ¡lo sublime y lo vulgar no se pueden mezclar!, gritarían -al borde del paroxismo- algunos de nuestros lectores. Por eso reitero que la explicación de ese entrevero sea quizá la dura impronta que deja el avance del tiempo en la mente y en el físico de una persona.

... Sin embargo, pese a los intentos por ordenar mis pensamientos, la bella y profunda frase calderoniana no se mueve o, si lo hace, segundos después recupera su nítido perfil.

Mezclar sonetos con croquetas, por cierto, no es de buen gusto, pero en este caso es necesario.


UNA PARAFRASIS NECESARIA
¡Cuna y sepulcro en día hallaron! Valga la paráfrasis, figura a la que recurrimos para referirnos a las enseñanzas del magistrado que anuló los fallos que había condenado a Itaipú (en definitiva, a los usuarios de la energía de esa hidroeléctrica) a pagar 7,5 millones de dólares por la provisión de croquetas y otros bocaditos. El poeta, sin dudas, fue Alberto Martínez, juez en lo Civil; y el sepulturero, Nelson Alcides Mora, cancerbero de Yacyretá (EBY), que con gruñidos jurídicos impide a la Contraloría General de la República (CGR) ingresar a ese feudo para realizar una auditoría de gestión del lapso comprendido entre el 2001 y el 2005.


EL ORDEN JERÁRQUICO DEL FUERO BINACIONAL
La entidad no permitirá la intervención de la Contraloría, salvo para casos puntuales, en los que las responsabilidades deben dirimirse en la instancia judicial. Es sobre aquellas personas que puedan estar comprometidas en actos dolosos, argumentó el asesor jurídico paraguayo de Yacyretá ante una pregunta de nuestro diario.

El cancerbero implacable del “fuero binacional”, sin embargo, inmediatamente después redujo los decibeles de sus rugidos leguleyos al señalar que sólo se “hallaba de paso” por la entidad, para atender un pedido que le había formulado el presidente Duarte Frutos, en el sentido de “sanear la institución en todos los aspectos”. No se olvidó de pedir que confiáramos en ellos.

“Conocemos perfectamente nuestras responsabilidades y también que, en caso de un desliz o de alguna conducta dolosa que pueda afectar el orden patrimonial de la entidad, tendremos que asumir las consecuencias. Acá, absolutamente, nada se ha ocultado. Ni se va a ocultar”, añadió (1).

En nota que la administración paraguaya de la binacional dirige al abogado Octavio Augusto Airaldi, contralor general de la República, se reiteran los conceptos de Mora y se añade otro argumento: “El Artículo XVIII del Tratado, en concordancia con el Art. XVIII del Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá, inciso 4, ... establece que una auditoría externa es la que ejercerá el control contable de todos los aspectos relacionados con su desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial, sin perjuicio de la fiscalización contable que ejercerán las altas partes contratantes a través de la ANDE, en el caso Paraguay” (2).


¿EL MÁS COMÚN DE LOS SENTIDOS?
El sentido común del más común de los contribuyentes paraguayos distingue a la perfección que detrás de una negativa como esa se agazapan intereses espurios.

En efecto, si la decisión de sus administradores fuese, tal como lo señala Mora, “sanear la institución en todos los aspectos”, que en la entidad “absolutamente nada se ha ocultado, ni se va a ocultar”, ¿cómo explican ese portazo en las narices del nuevo contralor? ¿Por qué le temen?

Que los paraguayos, en ocasiones ignoremos ciertos recuerdos, en definitiva es una conducta que la sicología social explicará alguna vez; pero que pretendan abusar de ese cuadro se vuelve intolerable. La otra opción es que sean ellos los que padecen de una amnesia aguda.

En uno u otro caso conviene recordar que el 22 de marzo y el 29 de mayo de 2004, la CGR -mediante las Resoluciones N° 258 y 480- dispuso la realización de un examen especial a los estados contables y financieros, así como la proyección de flujo de fondos de Yacyretá, correspondientes al 2003.

Entonces, ¿cómo queda el argumento de los “casos puntuales” esgrimidos por el asesor jurídico de la entidad?

Pongamos de relieve otro grueso detalle. Ese examen especial, practicado por una de las administraciones más “bondadosas” de la CGR -por no decir complaciente- descubrió que los miembros paraguayos del Consejo de Administración, una suerte de legislativo de la EBY, se habían alzado con sumas considerables sobre la cantidad que les reconoce como sueldos la entidad.

Esa lista de “beneficiarios”, de la cual no se percataron la auditoría externa y mucho menos la interna, estaba conformada, por ejemplo, por el actual ministro de Obras Públicas, José Alberto Alderete; el secretario de Defensa, Roberto González; el actual embajador paraguayo ante el Gobierno argentino, Orlando Fiorotto; el consejero Luis Gneiting, etc.

Ese caso, absolutamente puntual, que los auditores internos y externos de la EBY no supieron -o no quisieron- ver, no fue dirimido en la “instancia judicial”, tal como lo propugna el señor Mora. Quizá, porque el acto no lesionó los intereses de la binacional (3). Lo hubiera perjudicado si la CGR no lo detectaba y si la prensa no lo hubiese publicado hasta el cansancio.

Sabemos que esa diferencia fue devuelta pero, a pesar de que el actual asesor jurídico de la EBY diga que ahí “absolutamente nada se ha ocultado. Ni se va a ocultar...”, hasta este momento, la administración del ingeniero Angel María Recalde no rindió cuentas a los contribuyentes de esas devoluciones.


UNA TENTADORA DIGRESIÓN
Si se nos permite una digresión. Señor asesor jurídico de la EBY, ¿no le parece más prudente que escoja el futuro de los verbos para referirse a la actitud de la EBY con relación a sus pasados manejos administrativos?

Si opta por el pretérito: “acá, absolutamente nada se ha ocultado”, corre el riesgo de que lo inquieran, por ejemplo, por qué Carlos Saúl Menem, a principios de los años 90, bautizó al proyecto como “Monumento a la Corrupción” o, si quiere un caso más actual, acerca de la sobrefacturación del edificio que hoy le sirve de sede en Asunción a la EBY.

Retomemos el hilo de nuestras reflexiones. El examen especial, realizado por la CGR el año pasado deja sin argumentos al más agudo polemista, porque fue decidido por una de las partes, fue aceptado por lsa CGR “de conformidad con los Artículos 9° y 15° de la Ley N° 276/93 ‘orgánica y funcional de la Contraloría General de la República’” (4).
Además, el caso no fue puntual, tampoco se dirimió ante los estrados judiciales y quedó palmariamente demostrado que las auditorías internas y externas de la EBY no se percatan de ciertos “actos lesivos para la naturaleza” de la entidad, especialmente si la comisión de esos actos involucra a consejeros y directores.

Por lo tanto, esgrimir el inciso 4 del Art. 18° del Anexo A -de cuya vigencia ni el Gobierno paraguayo puede dar crédito-, e incluso el Art. XVIII del Tratado, que autoriza a “las altas partes contratantes” a producir protocolos adicionales o actos unilaterales..., necesarios para el cumplimiento del Tratado, una vez más es abusar del sentido común del más común de los contribuyentes.

En lo atinente a los argumentos jurídicos, el Acuerdo y Sentencia N° 613, del 21 de abril de 2003, de la Corte Suprema de Justicia, entre otras cosas destaca que “... el director paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá es un representante sui generis del Gobierno al que representa, debiendo rendir cuenta de su gestión como cualquier otro funcionario designado por el Poder Ejecutivo de la Nación...”. ¿No es otra opción que debe barajar la Cámara de Diputados, que pidió a la CGR esta auditoría de gestión que hoy le impide realizar la EBY?

Por último, el soneto -perdón, las croquetas-; o mejor, las enseñanzas del histórico fallo sobre las “croquetas de oro de Itaipú”, según el resumen del abogado Diego Bertolucci: La naturaleza jurídica de Itaipú, por extensión de Yacyretá... “no impide a los Estados que la constituyeron su vinculación estrecha al manejo de la binacional y, en consecuencia, se sientan interesados o perjudicados por cuestiones económicas que afectan el patrimonio de Itaipú, específicamente del Anexo C, al reconocer el interés patrimonial de cada parte contratante, se constituye no en una excepción, sino en una variante expresa y singular del Art. 94 del Código Civil (5).

REFERENCIAS
(1) ABC Color. Economía. Pág. 20, 08/09/91.
(2) Nota CGR N° 045/05. Entidad Binacional Yacyretá, 30/09/05.

(3) Tratado de Yacyretá. Art. XX. Pág. 12, Asunción, 1987.

(4) Contraloría General de la República. 1er. Avance de Informe Final. Examen especial a los estados contables y financieros. Pág. 1, Antecedentes. Agosto de 2004.

(5) Bertolucci, Diego. La sentencia en el caso de las croquetas de oro. ABC Color. 01/09/05, Pág. 57.


Ramón Casco Carreras

HERRAMIENTAS

ARTICULOS ANTERIORES DEL AUTOR

  • + Del Día
  • + De La Semana
  • + Del Mes

 Artículos más leídos

Estadísticas

 

Visitas

Páginas

Hoy

26.876

171.098

Ayer

16.377

112.308

Ultima actualizacion:
11/09/2005 23:00:00