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EL EXPEDIENTE HABIA DESAPARECIDO DE LA SUBSECRETARIA DE TRIBUTACION

Fisco investiga presunta evasión de G. 95.000 millones en caja de ANDE

La Subsecretaría de Tributación reanudó el proceso de reclamo de una deuda de 94.832 millones de guaraníes (US$ 15,4 millones) a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE, por presunta evasión impositiva. La fiscalización a la entidad había culminado en el 2001, pero los trámites de cobro no pudieron continuar a raíz de la desaparición del expediente de las oficinas del fisco.



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La copia facsimilar muestra el informe elevado por uno de los funcionarios al director de Fiscalización, Ernesto Feliciángeli, para la prosecución del reclamo impositivo a la caja de la ANDE.

La fiscalización de la caja de la ANDE había sido dispuesta en fecha 28 de abril del 2001, de acuerdo con una notificación de la Dirección de Fiscalización Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda. La recepción de este documento estuvo a cargo del gerente general de la entidad, Nelson González F., el 11 de junio del 2001.

Los trabajos de auditoría en la entidad se habían iniciado el 26 de julio del mismo año, para cuyo efecto fueron designados los funcionarios Alejandro Benítez, Germán Díaz, Antonio Soler y Francisco Benítez. Las tareas de fiscalización concluyeron el 17 de octubre del 2001 y arrojaron como resultado la existencia de supuestas infracciones impositivas en concepto del impuesto a la renta sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios y del impuesto al valor agregado (IVA).

El informe final de auditoría, entregado al Departamento de Fiscalización Interna el 16 de noviembre de 2001, señalaba las irregularidades que detectaron sus responsables. Para el estudio correspondiente, tomaron los últimos cinco ejercicios (1996-2000), teniendo en cuenta que las deudas impositivas prescriben a los cinco años.

Luego de que culminaran las tareas, los funcionarios procedieron a entregar una liquidación pro forma, en la que utilizaron como base los valores imponibles, basados en las documentaciones entregadas por la misma entidad, que, a su vez, permitieron calcular los montos de los impuestos, la multa del 100% y la mora que debían ser abonados.

De esta manera, los auditores consideran que la caja de ANDE, en aquella fecha de noviembre de 2001, mantenía con el fisco una deuda de 90.777 millones de guaraníes (US$ 14,8 millones), en concepto del impuesto a la renta, y de 4.055 millones de guaraníes (US$ 661.500), por IVA, que hacen un total de 94.832 millones de guaraníes (US$ 15,4 millones).

El expediente administrativo que se encontraba en Tributación había desaparecido y sus datos fueron borrados del sistema informático. Por esta razón, las autoridades ordenaron la reconstrucción de las documentaciones, que precisamente culminó hace unas semanas. El grave hecho motivó la apertura de un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades.

La situación en la que se encuentra el expediente fue comunicada el pasado 19 de agosto de 2005 al director de Fiscalización Tributaria, Ernesto Feliciángeli (ver copia facsimilar), con lo cual la administración tiene vía libre para proseguir con los trámites de rigor que establece claramente la Ley 125/91 de Reforma Tributaria. El documento será remitido a la Asesoría Jurídica para el reclamo de los montos adeudados a criterio del fisco.

ARGUMENTACION

Los auditores responsables del trabajo habían señalado en el acta final de fiscalización, del 17 de octubre de 2001, que la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE tenía la obligación de tributar el impuesto a la renta.

Aducen que, de las verificaciones que hicieron en los documentos proporcionados por la entidad, consistentes en comprobantes de ingresos, egresos, libros diario, inventario, de ventas y compras del IVA, que sirvieron de base para la elaboración de balances de la entidad, se ha concluido que, de sus operaciones, la misma ha registrado utilidades que no han sido declaradas ante la administración. Agregan que la entidad autárquica creada por Ley 71/68 (modificada por la Ley 1300/87) está alcanzada por la obligación tributaria.

Por otra parte, apuntan que, de las verificaciones que efectuaron en los documentos mencionados más arriba, además de las declaraciones juradas del IVA, se han observado operaciones financieras (intereses) con personas jurídicas que no se encuentran en situación de afiliados a la caja. Los funcionarios tienen el criterio de que estas operaciones están gravadas por el citado tributo, por lo cual los saldos impositivos debieron abonarse periódicamente.

Es importante recordar que el impuesto a la renta se abona en forma anual (aunque existen anticipos en el transcurso del ejercicio), en tanto que el IVA es un tributo de declaración mensual.



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Ultima actualizacion:
11/09/2005 23:00:00