En una eventual negociación integral del Tratado, el Anexo "C", el más violado y el más controvertido, según advierte en esta entrevista el Dr. Ing. Carlos Manual Cardozo Florentín, debe recibir de diplomáticos y técnicos una atención preferencial. En esta nueva entrega con el técnico compatriota abordamos los puntos que, a su criterio son los más críticos.
-En nuestro intento por ofrecer una base a los hipotéticos negociadores del Tratado de Itaipú, el pasado domingo examinábamos los anexos A y B del Tratado, por consiguiente hoy nos toca el vapuleado Anexo “C”, que establece las fases financieras y de prestación de servicios de Itaipú.
- Es el tercer Anexo al Tratado, sin lugar a dudas el más violado, posiblemente porque en él se establecen los principios y las reglas que rigen la relación comercial entre la binacional y las empresas prestadoras del servicio de electricidad, ANDE en nuestro país y Eletrobrás en Brasil. Comencemos con el numeral II.2, que establece que las entidades compradoras (ANDE y Eletrobrás) contratarán por periodos de 20 años fracciones de la potencia instalada en la central, en función de un cronograma de utilización que abarcará ese lapso e indicará, para cada año, la potencia a ser utilizada. Ese periodo de 20 años fue posteriormente reducido, a través de notas reversales, a periodos de 10 años.
- Un numeral hecho a la medida de Brasil. Afortunadamente, hasta ahora, no se lo puso en práctica. Tampoco la enmienda que le hicieron a través de la Nota Reversal N° 1, del 11 de abril de 1974. No obstante, sería conveniente explicar sus alcances.
- En pocas palabras, eso quiere decir que la ANDE, cada 10 años, deberá definir su estimativa de crecimiento para los próximos 10 años.
- ¿Está la ANDE en condiciones de hacer esa estimación?
- En un país dominado por la informalidad y la falta de previsión eso parece imposible. Lo que no equivale a decir que la cláusula sea absurda o inviable. En un país serio, con políticas de Estado para el sector energético, 10 años no es mucho tiempo, inclusive las políticas deberían ser para 20 años adelante.
-... En un país serio, con políticas de Estado para el sector energético...
- Podemos sí afirmar, con respecto a este numeral, que es limitante para una gestión de mercado, que se basa en políticas de venta al mejor comprador. A mi criterio, esta cláusula debe ser eliminada del Tratado, y que los plazos de venta pasen a formar parte de los respectivos contratos de compra. Señalabas que, en la práctica, no se utiliza. No sé si se utiliza o no; si sé que eso no cambia nada, porque si está en el Tratado, en cualquier momento se la puede aplicar. El numeral II.3 agrega detalles sobre lo indicado en el numeral anterior, en consecuencia, si el II.2 es modificado o eliminado, este numeral debe tener el mismo destino.
- Otro numeral que no siempre se entendió bien es el II.6, que señala que la energía producida en Itaipú debe entregarse “en el sistema de barras de la central...! Sin embargo, trascendió que Itaipú factura sobre mediciones hechas, por ejemplo, en Furnas, de Foz de Yguazú, e incluso en Sao Paulo...
- Para evitar esas suspicacias es necesario que, en negociaciones futuras, ese punto sea modificado y que se establezca que una de las mediciones de la facturación se haga en las barras de la central, y que queden a cuenta del comprador las mediciones de respaldo. Eso obligará a la propia Itaipú a disponer un sistema de medición confiable y no como aparentemente es hoy, en el que la medición para la facturación se hace en el lado del comprador.
- El numeral III, Costo del Servicio de Electricidad, es el más controvertido y, por su carácter reglamentario, el más importante.
- Es cierto, es uno de los puntos de este anexo que más divergencias generan en el ámbito técnico y comercial. Motivo por el cual quiero detenerme en cada uno de sus ítems. Su denominación, que incluye la palabra “costo”, causa confusiones porque induce a interpretar que la tarifa de Itaipú es al costo, entretanto que entre sus componentes ya están incluidos los “beneficios” que cada país recibe.
- Ese es el caso de los royalties que paga Itaipú a los propietarios condóminos el río Paraná y, también, aunque en 1986 fue corregido por Nota Reversal N° 4, del 28 de enero de 1986 (punto 3), la compensación por cesión de energía...
- En el numeral del Costo están incluidos hoy siete puntos, que deben ser cuantificados para definir la tarifa de Itaipú. De acuerdo con el objetivo que se pretenda alcanzar en cada punto puede generarse una discusión. Por ejemplo, si el objetivo es “mayores beneficios para los países”, en función a esos puntos se tienen, como mínimo, dos opciones: aumentar los costos en aquellos que generan los beneficios o se puede (o debe) mantenerlos, a todos, invariables e incluir uno nuevo, denominado lucro o beneficio. Pero sigamos viendo cada ítem en cuanto a su definición y los montos involucrados: III.1 Utilidades del capital integrado. Correspondiente al 12% anual sobre los US$ 100 millones de capital inicial, valor que debe ser ajustado anualmente con base a la inflación norteamericana y el pago a la ANDE y Eletrobrás en partes iguales. Posiblemente, este ítem sea el inspirador de la “doble indexación” sobre la deuda (acuerdo del 1997), porque en este punto está vigente la “doble indexación” (pero legal). Entretanto, señalemos que este monto es infinitamente menor al de la deuda total y tiene una tasa de crecimiento apenas en función a la variación del dólar y no al patrimonio o capital total de la entidad binacional.
- La “doble indexación”, bautizada de ese modo por el Ejecutivo nacional, en rigor, es la tasa de interés más otro valor que surge de la cláusula de ajuste del contrato que Itaipú firmó con Eletrobrás en 1997. Lo que el Ejecutivo pretendió, ignoramos si aún lo pretende, fue suprimir esa cláusula de ajuste. Es así. Vayamos ahora al numero III.2, Pago de las cargas financieras de los préstamos recibidos. Incluye el pago de los intereses derivados de los préstamos recibidos. La nueva deuda espuria que se comenzó a generar desde 1997, y que continúa hasta hoy, deriva principalmente de su incumplimiento. La capitalización de los intereses va en contra a este ítem. III.3 Amortización de los préstamos recibidos. Este ítem no menciona la aplicación de periodos de gracia, como los incluidos en el acuerdo del año 1997. En consecuencia, pueden cuestionarse la legalidad y validez de esa aplicación. Si se opta, durante las negociaciones, por la alternativa de extender el tiempo de cancelación de la deuda, estos dos puntos son los primeros que deben cambiarse.
-El concepto “royalties” que aparece en el parágrafo 1° del Art. XV del Tratado es una invención de los negociadores. Claro, inspirados en la voz inglesa royalty, que significa canon o tasa que se paga al titular de una patente o invento... ¿Plantea cambios en este punto?
- Recordemos que el numero III.4, Pago de “royalties”..., tuvo originalmente un valor: US$ 650 por GWh, generado y medido en la central, valor que debe actualizarse según la inflación norteamericana. Posteriormente, a través de notas reversales ese valor fue actualizado y finalmente acabó multiplicándose por 4 a partir del año 1992. En realidad, es el beneficio que reciben los países (propietarios) derivados del emprendimiento. Algunos dirán que ese valor es bajo y otros, que es razonable. A mi criterio no existe un monto en concepto royalties que compense por el daño que se causa al medioambiente, etc. Si el daño existe, es inevitable que la compensación que deben recibir los afectados debe ser el máximo posible. Es este el punto que, a mi criterio, se debe negociar para que el monto anual que debe ser pagado quede abierto y sea ajustado en función al valor del mercado de la energía que la central abastece. III.5, Cargas administrativas. No es necesario modificar.
- El otro gran misterio -en realidad, todo el manejo administrativo de Itaipú está inmerso un denso banco de misterio porque sus responsables de turno evitan que lo actuado cobre estado público- es el gasto de explotación que se menciona en numeral III.6 del documento. Hace poco, ante el sospechoso mutismo de los responsables del ente, se especulaba que los recursos que generosamente gasta el Ejecutivo en su proyecto de materialización de una base de sustentación social formaban parte de ítem.
- Yo opino que este punto debe ser adecuadamente detallado porque la central debe operar con un índice de confiabilidad superior al 95%. Además, deben incluir los mecanismos adecuados que impidan que sus recursos sean desviados hacia otras actividades diferentes de la función explotación.
- ¿Qué le parece el numeral III.7 - Saldo positivo o negativo de la cuenta de explotación del ejercicio anterior?
- Viene a ser como un gatillo que puede dispararse anualmente para evitar lucros o acumulación de pérdidas. Su validez actual o futura es cuestionable, pues fue en el pasado que debió actuarse para evitar las parcela espuria adicionada a la deuda de Itaipú. En otras palabras, en 1997 ese numeral no se aplicó.
- ... Y llegamos a otro de los beneficios que confiere el Tratado a nuestro país, en teoría copropietario de la energía de una de las hidroeléctricas más grandes del mundo.
- El numeral III.8, Compensación por energía cedida del Anexo “C”. Este punto, originalmente previsto para compensar por energía cedida, así como adelantabas más arriba, fue excluido del costo del servicio de electricidad a través de notas reversales. Eso no implica que haya desaparecido. Su valor original de US$ 300/GWh cedido (más su actualización por 4 en 1992 y su mantenimiento constante frente a la inflación americana), continua vigente. Este punto también debe formar parte de las negociaciones para una adecuada compensación de la energía cedida en función al precio del mercado comprador.
- Recordemos que en diciembre de 2005, las Altas Partes Contratantes decidieron añadir un punto a la actualización correspondiente, o sea en vez de multiplicar 300 por 4, se hace por 5.
- Es cierto. No obstante, antes de continuar creo que se justifican tres llamados de atención: Primero, que las modificaciones mencionadas antes del acuerdo de 1997 fueron hechas por notas reversales, parece que a partir de ese año se optó por ignorar las reglas de modificación del Tratado internacional. ¿Será que el Legislativo desde ese año fue perdiendo trascendencia? Segundo, que en el contexto de los recursos provenientes de la central nada se menciona sobre los “gastos sociales”. Es decir, tampoco tienen un sustento legal en el Tratado; tal vez por este motivo, esté siendo retirado de otros rubros legales, o tal vez, se lo aplique sin ese sustento. Quiero repetir que no estoy en contra de la aplicación de recursos en gastos sociales; por el contrario, soy partidario de que se recupere la soberanía en las binacionales para que en lugar de recibir de Itaipú un poco más de US$ 250 millones, recibamos cerca de US$ 1.000 millones y, de ese modo, que los gastos sociales se multipliquen por 10 ó más si fuere necesario. Repita también que estoy convencido de que esa aplicación se haga a través de los organismos correspondientes y no como parece ser en la práctica hoy, sin ningún control y buscando promoción personal. Tercero, que la función de una central hidroeléctrica debe restringirse a la generación de energía, con eficiencia y calidad, y que corresponde al Gobierno el incentivo para que esa energía se transforme en riqueza y bienestar. Cuando los roles se cambian, acabamos en la gran confusión que campea hoy, en la que la calidad de nuestra energía cae, malvendemos nuestra materia prima, y somos pésimamente remunerados por nuestro valioso producto.
- Lamentablemente, por la extensión de la entrevista, no creo que podamos, por hoy, continuar. No obstante, incluyamos el numeral IV.1, que establece que los ingresos anuales deben ser iguales al Costo del Servicio, así como al VI que define el plazo de revisión de este anexo.
- Si se opta por un Costo del Servicio variable, en el que se reflejen adecuadamente los ingresos con base a valores de mercado, esta cláusula pierde trascendencia e incluso puede permanecer como está. Entretanto, si se opta por otra modalidad, como la definición de lucro o beneficio, este numeral debe desaparecer. En cuanto a la “Revisión”, se debería adoptar un criterio más ágil de revisión, ya que en la misma se menciona que será revisada después de 50 años. El mismo debe ser revisado en cualquier momento, vía notas reversales. Lo que es inamisible es que las revisiones se hagan apenas en el ámbito interno de la entidad, práctica con la cual se le falta el respeto nada menos que al Poder Legislativo.
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