Hoy hablaremos de un tema de mucha importancia económica, tanto para el empleado como para el empleador.
Capacidad: Reconoce los tipos de salario, su importancia y la ley que los regula.
Se trata del salario, que es la retribución que recibe el trabajador por una actividad productiva efectuada. Veremos los tipos de salarios y la reglamentación vigente que lo regula en nuestro país.
DefiniciónUna definición concreta y estrictamente económica del salario podría ser: “La retribución fija en dinero o especie que recibe el trabajador por su servicio, fuerza o capacidad de trabajo, renunciando a la participación que le corresponde en el producto en cuya elaboración ha colaborado”.
Entonces, el salario es la remuneración de un trabajo dependiente, ya sea de carácter manual, intelectual, de dirección, ejecución, etc., prestado por un trabajador, llamado sujeto económico, unido por un contrato a una empresa y que no asume ningún riesgo propio y directo en la actividad producida.
En términos sencillos: “El salario es el precio del trabajo”. Esta definición equipara el esfuerzo laboral a una mercancía que se compra y se vende en un mercado.
No son salarios...- las retribuciones que ocasionalmente recibe el trabajador.
- las gratificaciones.
- los gastos de representación.
- las prestaciones sociales.
- las propinas.
- los viáticos ocasionales.

La mayor parte (más de los dos tercios) de la población mundial depende exclusivamente del salario que percibe de las rentas de su capacidad laboral para sobrevivir.
No todos los que trabajan perciben un salario- Los que poseen un medio por el cual se realiza la actividad productiva, conservan la propiedad del bien o servicio producido y lo venden al consumidor; pero no perciben un salario, sino la ganancia.
- Los profesionales independientes.
- Los comerciantes.
- Los artesanos.
Tipos de salario
1. Salario nominal: Es la retribución del trabajo en valor monetario. El salario nominal debe estipularse en moneda nacional; si el pago se efectúa en moneda extranjera, su valor debe ser equivalente en moneda nacional. Cuando este tipo de salario no es actualizado periódicamente, no puede satisfacer las necesidades básicas del trabajador.
2. Salario real: Es la remuneración expresada en bienes reales. Su valor depende del salario nominal y del nivel general de precios. El salario real representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con el dinero que recibe como salario y corresponde al poder adquisitivo: el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario.
3. Salario básico: Es el pago que corresponde al trabajo realizado por unidad de tiempo: mensual, quincenal, etc.
4. Salario efectivo: Es el que percibe de hecho el trabajador, teniendo en cuenta no solo el salario básico, sino también lo que le corresponde a las horas extraordinarias, incrementos de todo tipo y los descuentos de toda clase.
5. Salario mínimo: Según el código laboral, es el salario suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador: alimentación, vivienda, educación, transporte, vestimenta, previsión y recreación.
¿Por qué y cómo el empleador paga un salario?
El salario constituye el factor de intercambio recíproco de derechos y responsabilidades entre los trabajadores y las organizaciones productivas. El empleador o la empresa realiza el pago de salarios a sus trabajadores porque es un modo de extinción de las obligaciones; equivale a la satisfacción de la prestación del servicio.
El pago lo efectúa el empleador (patrón) o su representante (director, administrador) en forma directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito, en el lugar en que presta sus servicios o en otro lugar que se haya estipulado por convenio empleador-empleado.
El marco legal del salario
La Ley Nº 213/93, del Código Laboral, establece en el libro II, desde el artículo 227 al 271, las disposiciones referentes al salario. Veamos las estipulaciones más relevantes:
Artículo 227: El salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.
Artículo 228: El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se establezca como mínimo de acuerdo con las prescripciones de la ley. Actualmente equivale a G. 1.219.795.
Artículo 231: Los salarios se abonarán en moneda de curso legal. Queda prohibido el pago de los mismos en vales, pagarés, cupones, fichas u otro signo representativo cualquiera con que se pretenda sustituir la moneda.
Artículo 239: Ningún empleador podrá limitar en forma alguna la libertad del trabajador para disponer de su salario.
Artículo 240: El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por los conceptos siguientes:
a) Indemnización de pérdidas o daños en los equipos, instrumentos, productos, mercancías, maquinarias e instalaciones del empleador, causados por culpa o dolo del trabajador y establecida en sentencia judicial.
b) Anticipo de salario hecho por el empleador.
c) Cuotas destinadas al seguro social obligatorio.
d) Pago de cuotas periódicas sindicales, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del trabajador.
e) Orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador.
Artículo 257: El salario mínimo es debido a todo trabajador mayor de dieciocho años por día de trabajo ejecutado dentro de la jornada legal.
Artículo 260: Se dará la más amplia publicidad a los salarios mínimos en periódicos y mediante la fijación de carteles en lugares visibles de los centros de trabajo.
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