La figura paterna positiva es vital y esencial en la vida de los hijos. Además de ser una obligación de los padres, es también un derecho del niño.
Muchas veces se oye decir que la educación de los hijos es más responsabilidad de las madres que de los padres, ya sea porque -en el caso de las familias tradicionales- los papás trabajan fuera de la casa y ellos “solo deben aportar el sustento diario”, o -en el caso de los padres separados- porque él está lejos y le cuesta mucho “tiempo y dinero” trasladarse hasta el lugar donde reside el hijo o la hija. Antes de emitir “excusas” como estas, es necesario analizar la realidad, basada en estudios especializados que sostienen que la ausencia del padre afecta a los niños/as, adolescentes y jóvenes en varios aspectos de su desarrollo y vida futura.
Según los estudios de las sociólogas Sara McLanahan (Princeton University) y Gary Sandefur (University of Wisconsin), cuyos resultados fueron publicados en el libro Growing Up with a Single Parent en 1994, los riesgos de permanecer sin estudiar ni trabajar por períodos prolongados, interrumpir estudios secundarios y de embarazo en la adolescencia son mucho mayores para jóvenes que crecieron sin su padre.
El mismo informe destaca que la ausencia del padre, aclarando que no es el caso de los hijos con padres difuntos, es un factor de riesgo en lo que hace al proceso de transición que comienza en la adolescencia, y termina en una inserción exitosa en la comunidad, lo que se podría llamar proceso de emancipación.
Cabe mencionar, igualmente, la correlación positiva entre ausencia/presencia paterna y desempeño académico del niño/a. En los informes se señala la probabilidad de que uno de los factores que perturban el desempeño académico, como consecuencia de la ausencia de la figura paterna, sea un mayor riesgo de déficit de atención y/o hiperactividad.
La relación entre función paterna y delincuencia también es muy estrecha. Otros trabajos de investigación sugieren que la función paterna tiene un rol crítico en instaurar la capacidad de controlar los impulsos en general y el impulso agresivo en particular, es decir la capacidad de autorregularse.
La Declaración de los Derechos del Niño, ratificada por 167 países, incluyendo el nuestro, pone especial énfasis en el derecho del niño a tener una familia, y alienta a promover y proteger a la familia. Expresa específicamente que el niño “tiene el derecho de ser cuidado por sus padres” (Artículo 7) y “tiene el derecho de tener una relación personal y contacto directo con “ambos padres” (Artículos 9, 10 y 18). Esta sería una mención del derecho a tener un vínculo con el padre.
Señores padres, asumir las responsabilidades y obligaciones paternas les proporcionaría enormes satisfacciones, además de garantizarles hijos capaces de contenerlos en su vejez. Porque el que no da, no recibe.
Carolina Ruiz
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