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La descentralización: gobierno departamental y municipal

Una de las innovaciones de nuestra Constitución Nacional es, precisamente, la descentralización, en virtud de la cual se han constituido los gobiernos departamentales y municipales.


Objetivo: - Conocer el gobierno departamental y municipal: autoridades, requisitos y funciones.


En esta edición, vamos a conocer en qué consiste la descentralización y cómo funcionan los gobiernos departamentales y municipales.


LA DESCENTRALIZACIÓN: CONCEPTO Y FINALIDAD.

Descentralizar significa transferir a diversos órganos e instancias administrativas, parte de la autoridad que ejerce el Estado; implica desplazar, del centro a la periferia, distintas funciones. Es decir, se trasladan a los órganos “regionales” (Gobernaciones y Municipalidades) determinadas funciones y competencias del Estado.
Tiene la finalidad de lograr el desarrollo de las economías regionales, liberándolas de la burocracia del Estado centralizado, y de esta manera se busca que la administración estatal sea ágil y funcional.-
Las disposiciones más importantes sobre la descentralización se encuentran en la Constitución en su capítulo titulado: “Del Ordenamiento Territorial de la República”.


EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL
El territorio está dividido en departamentos; ellos tienen autonomía política y administrativa. Ahora bien, ¿qué significa autonomía política y administrativa? Autonomía política y administrativa significa capacidad para gobernarse a sí mismo, para generar e invertir sus recursos; en síntesis, los departamentos tienen la capacidad de gobernarse a sí mismos, dictar sus normas y administrar sus recursos. El gobierno departamental se compone de: un Gobernador, (que representa al Poder Ejecutivo, y no podrá ser reelecto) y una Junta Departamental, cuyos componentes son electos por voto directo y duran 5 años en sus funciones. Los requisitos para ser gobernador están establecidos en el Art. 162 de la Constitución Nacional, y dice así: “para ser gobernador se requiere:
1- Ser paraguayo natural;
2- Tener 30 años cumplidos, y
3- Ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos”. En caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él durante 5 años como mínimo. Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones.

Para ser integrante de la Junta Departamental, rigen los mismos requisitos establecidos para el gobernador, con excepción de la edad, que deberá ser 25 años cumplidos.


EL GOBIERNO MUNICIPAL.
La Constitución Nacional, en su Art. 166, establece: “las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como la autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”. En otras palabras, los municipios tienen la capacidad de gobernarse y dictar sus propias leyes, así como la facultad de recaudar, invertir y administrar sus recursos. Ej. El impuesto inmobiliario es recaudado por la municipalidad; el importe se reparte de la siguiente manera: 60% es para la municipalidad, 15 % para el departamento al que pertenece y 15% se divide entre los municipios de menor recurso.(Art.169 Constitución Nacional).


El municipio puede ser creado por ley y debe reunir los siguientes requisitos:
1- Una población mínima de 5.000 habitantes.

2- Un territorio delimitado, preferentemente por límites naturales.

3- Capacidad económica y financiera suficiente.

4- Que la creación no afecte al desenvolvimiento normal de los municipios vecinos.

5- Que hayan funcionado en el lugar juntas comunales o de vecinos o comisiones de fomento.

El gobierno del municipio está a cargo de un Intendente y la Junta Municipal; los que serán electos en sufragio directo y duran en sus funciones 5 años.


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Ultima actualizacion:
03/07/2007 00:00:00