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UNA IMPERIOSA NECESIDAD CÍVICA EN LA ÉPOCA MODERNA

Reglamento de Tránsito

Todo conductor debe tener en cuenta la “garantía de tránsito”.


Para ello, debe dominar el Reglamento de Tránsito para su seguridad y la de los demás. Hoy conoceremos algunos artículos que establece el Reglamento General de

Tránsito para la ciudad de Asunción.


PRIMERA PARTE
A. Título 1
Artículo 1º. Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas a todas las personas que usen la vía pública, sean estos peatones, propietarios o encargados de la conducción de vehículos, animales o cosas.


Artículo 2º. De acuerdo a lo que dispone la ley, el juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones y mandamientos de este Reglamento estará a cargo de los Juzgados Municipales, dependientes de la Junta

Municipal.

Artículo 3º. Las personas domiciliadas en Asunción, que deseen conducir cualquier tipo de vehículo automotor, deberán contar con la Licencia de Conducir expedida por el Municipio de Asunción.


Artículo 4º. La Municipalidad de Asunción, a través de la Dirección de Tránsito o de otros organismos competentes, dará cumplimiento al presente Reglamento y adoptará las medidas de educación, comunicación, planificación, prevención, fiscalización, control y orientación para el mejor ordenamiento posible del tránsito de la ciudad de Asunción.


Artículo 5º. Trata del significado de los términos que se aplican en la vía pública:

5.1 Capacidad de transporte de una vía: Su suficiencia para permitir la circulación de vehículos, que se expresa por el número máximo de vehículos que pueden circular por ella en ciertas condiciones, en una determinada unidad de tiempo. Como unidad de medida común

se adopta el automóvil.


5.2 Carretera: Vía de comunicación interurbana.


5.3 Carril: Faja o senda en que puede estar dividida una calzada y que permite la circulación de una fila de vehículos.


5.4 Circulación: Flujo del tránsito por la vía pública.

5.5 Citación: Comunicación escrita a una persona que debe comparecer ante los Juzgados de Faltas Municipales para ser juzgada por una contravención de la cual se le acusa, o a los efectos de una declaración.


5.6 Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene el control físico de un vehículo en la vía pública.

5.7 Congestión: Acumulación de vehículos en una vía o cruce, debido a que se ha excedido su capacidad de transporte.


5.8 Contramano: Circulación en sentido contrario al permitido.


5.9 Cordón: Extremo de la acera o vereda que limita con la calzada.


5.10 Cruce: Lugar donde una calzada se une o atraviesa a otra u otras. También se llama cruce a lo que sucede cuando la trayectoria de un vehículo corta a otra.


5.11 Cruce peatonal: Franja de seguridad señalada o marcada en la vía pública por donde deben cruzar la calzada los peatones.


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Ultima actualizacion:
07/09/2007 00:00:00