La propaganda electoral de candidaturas para las elecciones internas de los respectivos partidos se lleva a cabo violando expresas disposiciones legales establecidas en el Código Electoral. Ningún candidato que aspira a cargo electivo para el 2008, que se presenta con discursos y propuestas de cambio y de institucionalizar la República, ha desautorizado esta práctica ilegal. Las normas que regulan esta actividad son letra muerta.

Pintata de candidaturas del oficialismo colorado en el departamento Central. Corresponde a las candidaturas de José María Ibáñez y Mario Morel Pintos.
En diversos puntos del país se puede apreciar la impune pintata de propaganda electoral de candidaturas que aspiran a cargos electivos en la estructura del Estado paraguayo.
Prácticamente no hay murallas, columnas, paredes y espacio alguno donde los punteros de las candidaturas dejen espacio sin pintar consignas electorales. La vía pública y lugares públicos tampoco se salvan de la propaganda electoral.
La impunidad de esta práctica tiene como autores principales a los mismos candidatos, pues muchos de ellos se presentan con discursos de cambios y de la necesidad de institucionalizar la República.
Sin embargo, nada hacen frente a esta práctica ilegal e impune. Hasta ahora ningún candidato, sea del partido que fuere, del oficialismo y de la oposición, ha desautorizado estas pintatas que proliferan en distintos puntos del país.
NORMAS LEGALES

Afiches del precandidato a presidente de la República Ing. Luis Alberto Castiglioni fueron pegados en distintos puntos de la capital y del interior del país.
La Ley 834, en su artículo 290, tercer párrafo, establece: “La propaganda electoral se extenderá por un máximo de ciento veinte días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de sesenta días”.
En tanto que el artículo 293 de la citada ley establece que, a efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente, que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los juzgados electorales.
TÍMIDA REACCIÓN DEL TSJE

El ex intendentable lambareño Nelson Medina ahora aspira a un lugar en la Cámara de Diputados.
Semanas atrás, la Justicia Electoral, juntamente con el Ministerio Público y la Policía Nacional, realizaron un tímido operativo de control de propaganda electoral en la capital. Como parte de ese operativo, funcionarios de la fiscalía electoral y personal municipal de Aseo Urbano realizan recorridas periódicas y proceden a blanquear y eliminar propagandas electorales que se realizan a destiempo.
En su página web, el Tribunal Superior de Justicia Electoral recuerda a la ciudadanía que la comisión de delitos electorales es competencia de la justicia penal.
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