La República del Paraguay es propietaria del 50% de la energía que produce Itaipú. Por lo tanto, según los registros del 2007 del ente binacional, 45.161.400 megavatios hora (MWh) integran el patrimonio del Estado paraguayo. Sin embargo, pese a que en 1966 los gobiernos de Paraguay y Brasil, en el acta de Foz de Yguazú, consagraron el principio del Justo Precio, lo vulneraron en 1973 en el Tratado de Itaipú al privar a nuestro país del derecho de decisión sobre su energía e incluso imponerle un precio fijo y arbitrario por ella.

Debe señalarse también que de ese 50% de la producción, que alcanzó la usina el año pasado, el mercado nacional consumió apenas 7.570.300 MWh, el 16,8% de la misma o el 8,4% de la generación total del año.
EXCEDENTE DE LA DISCORDIA
Si el consumo paraguayo es de 7.470.300 MWh y la parcela nacional de la producción de Itaipú es de 45.161.400 MWh, puede concluirse que el excedente paraguayo en la gran usina es de 37,691,100 MWh.
El Art. XIII del Tratado de Itaipú, además de consagrar el derecho de cada país sobre el 50% de la energía, impone la obligatoriedad de que el que tenga un excedente en Itaipú lo ceda al otro.
UNA VERDADERA TRAMPA
Una trampa, porque todos los negociadores sabían, con mayor razón en 1973, que la única parte que podía tener excedente en Itaipú era la República del Paraguay.
De esas premisas podrá inferirse que la parte privada de su soberanía energética es Paraguay o, desde la otra perspectiva, la única parte sometida a la prohibición u obligación (de vender a terceros, de ceder su energía a su socia) era la República del Paraguay.
UN PRINCIPIO QUE EROSIONÓ EN SIETE AÑOS
El acta final de Foz de Yguazú, firmada por los cancilleres Raúl Sapena Pastor y Juracy Magalhaes, tras las reuniones de los días 21 y 22 de junio de 1966, en su Art. IV, además de consagrar la división de la energía en partes iguales entre los dos países propietarios, reconocía también “el derecho de preferencia” a una de las partes sobre el excedente del otro y, lo más relevante para Paraguay: el principio del Justo Precio.
Pasaron siete años, el 26 de abril de 1973, el Tratado que firmaron los cancilleres de entonces, Raúl Sapena Pastor y Mario Gibson Barboza, no solo endurece la prohibición u obligación de la parte con excedente, o sea, Paraguay, sino también imponen un precio fijo y arbitrario.
La erosión de los derechos del dueño del excedente fue violenta y acelerada. Una sola muestra, la compensación paraguaya, en definitiva el precio de venta de nuestra energía, figura en el Tratado como parte del costo del servicio de Electricidad de Itaipú.
Debió transcurrir una década, 13 años con precisión, para que los gobiernos firmasen un instrumento diplomático para corregir ese error (una verdadera modificación del Tratado que hoy definen como un instrumento perfecto) y se aclarara que la parte que se beneficie con el excedente del otro (Brasil) es la que debe pagar la compensación a la que cede y no Itaipú.
PRECIO FIJO Y ARBITRARIO
El episodio más relevante de esta historia de imposición y sometimiento en la historia paraguayo-brasileña, es la sustitución del concepto de la venta, inherente a toda actividad comercial, por la compensación por cesión de energía.
Además, la definición de un precio casi fijo por cada unidad de energía cedida. En principio fue de US$ 0,3 por MWh, hoy, con las fórmulas de actualización aplicadas desde 1986, es de US$ 3,72, según fuentes de Itaipú.
Sobre la fórmula que permitió establecer ese valor nunca hubo una explicación oficial, pese a la insistencia de la prensa.
Tal vez podía explicarse porque, por ejemplo, un barril de petróleo se cotizaba entonces en US$ 2,5. Hoy, esa unidad del crudo se cotiza en US$ 115.
La Nota Reversal de Montevideo del 8 de diciembre de 2008, que agita el Sr. Nicanor Duarte Frutos como una gran conquista de su Gobierno, debería señalarse, fue otra concesión brasileña, como el de los gastos sociales de Itaipú para atenuar los reclamos paraguayos.
Las autoridades brasileñas de Itaipú, e incluso el mismo canciller Celso Amorim, con frecuencia nos dicen que el “tratado no puede modicarse hasta el 2023”.
La Nota Reversal de Montevideo, que no tiene número ni fue remitida al Parlamento Nacional, adiciona un punto al multiplicador de actualización del valor de compensación establecido inicialmente.
En ese momento el factor multiplicador era 4 y, desde el 1 de enero de 2006, fue de 5,1.
Duarte Frutos declara hoy que ese leve ascenso del valor de la compensación reportó al país US$ 100 millones más.
Se olvida de que él mismo declaraba a la prensa entonces que esa variación de 1 punto implicaba US$ 29 millones. Fuentes de Itaipú hablan de US$ 26 millones.
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