En este momento, en muchas de las instituciones educativas, se están organizando las asociaciones de cooperadora escolar, por ello la importancia para padres, docentes y alumnos de conocer las normas que rigen su formación, funciones, y su relación con los demás actores educativos.
Abg. Christian Godoy S.

La reglamentación por la cual se rigen todas las cooperadoras escolares se encuentra en la Resolución Ministerial N° 3355 de 29/10/96, y por su Reglamento Interno aprobado por el MEC basado en dicha resolución y en las características propias de cada comunidad educativa y respetando los postulados establecidos en la Constitución Nacional vigente, en especial en lo establecido en el Artículo 42.
Formación: Una vez reunidos los miembros de la cooperadora escolar deberán dirigirse a la dirección de la institución remitiéndole una nómina de los directivos electos y sus miembros, con el cual será aceptada de hecho la asociación conformada. Para ello, existe un formulario en el que se especifica el nombre y el lugar de la institución, la nómina de los directivos y miembros electos en asamblea, con sus cargos respectivos, el número de la cuenta corriente o de ahorro que hayan habilitado para el depósito de sus transacciones y las firmas del presidente, del secretario y del director de la institución, respectivamente.
Funciones: Entre otras, sus funciones son:
a) Colaborar con las autoridades escolares en definición de políticas educativas.
b) Colaborar en la adecuación curricular específica para cada región, según sus características propias.
c) Coordinar las gestiones administrativas propias de la asociación de cooperación y gestión escolar en lo que tiene relación a la institución educativa.
d) Cooperar con las comisiones de servicios.
e) Incentivar entre sus miembros y la comunidad una efectiva participación que permita promover la integración de la familia educativa, y atender las necesidades consideradas prioritarias.
f) Disponer de la información de la evolución y evaluación del proceso educativo en todos sus componentes; etc.
Recursos financieros y bienes adquiridos: Los recursos financieros de las cooperadoras escolares pueden provenir de:
a) Las cuotas de miembros activos de la asociación.
b) Las cuotas de los socios adherentes.
c) Los saldos en efectivo que queden de actividades que se hayan realizado para recaudar fondos.
d) Las donaciones en efectivo o en especie que reciban; en los puntos a) y b) no son de carácter obligatorio, sino voluntarias y no excluyentes. En ningún caso, estos fondos serán controlados por el Ministerio de Educación y Cultura. Deberán ser rendidos ante la asamblea que eligió a los directivos, cuyos miembros los juzgarán.
En cuanto a los bienes adquiridos por la cooperadora escolar para las instituciones de enseñanza, así como las construcciones realizadas, mejoras, ampliaciones, refacciones y mantenimiento, pasan a formar parte del patrimonio del Ministerio de Educación y Cultura.
Las direcciones constituyen contralores internos del Ministerio respecto al buen manejo de los fondos disponibles, en especial si dichos bienes son proveídos por el Ministerio.
Las asociaciones para su buen manejo deberán habilitar un libro de actas de asamblea, un libro de actas de sesiones, un libro de bancos, un libro de inventarios de los bienes adquiridos por su cuenta; los mismos serán habilitados con la firma del presidente, del secretario y del tesorero de la comisión, refrendados por la dirección de la institución con el sello y la firma de su titular.
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