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DELITO TIENE UNA PENA PREVISTA DE HASTA DIEZ AÑOS DE CARCEL

Sin precedentes, condenan en juicio oral a acusado por contaminar aire

En un fallo sin precedentes, un tribunal condenó a Rubén Rojas Sánchez a un año y seis meses de cárcel por contaminación de aire. En vez de ir a prisión, debe reparar mensualmente ambulancias de la Cruz Roja.


El Tribunal integrado por Dionisio Nicolás Frutos, Alba González y Gustavo Santander encontró culpable a Rojas Sánchez. Los magistrados tuvieron en cuenta los testimonios y las pruebas documentales presentadas durante el desarrollo de un juicio oral y público.

La jueza González votó por una pena de tres años y seis meses de penitenciaría.

“En el caso en cuestión se ha determinado que el elemento subjetivo del tipo penal subsumido por el acusado al desplegar su conducta lo hizo ante la presencia del dolo directo, en donde el autor ha actuado con conocimiento y voluntad; por consiguiente el grado de reprochabilidad en lo que se refiere al inciso primero, la medición de la pena comienza a ascender”, señaló la magistrada.

“Por todo lo expuesto es criterio de esta juez que lo justo para restablecer la paz social y para la reinserción a la sociedad del acusado y en una vida sin delinquir es de tres años y seis meses de pena privativa de libertad”, puntualizó la juez González para ratificar su postura.

Sin embargo, los jueces Santander y Frutos consideraron que la pena de un año y seis meses de prisión es suficiente para que se “restablezca la paz social y reintegrar al acusado a la sociedad, que el objeto de la pena”.

El testigo Vicente Mendieta declaró que Rojas tiene un taller y que trabaja en la calle. “Tenía un galpón en la vereda, sopleteaba en la calle, pintaba en la calle y su pintura es tóxica. El trabajo que hace el acusado es en chapería, soldadura eléctrica, enduido en los coches. Todo eso lo hace en la calle, sin carpa, la fosa está en la vereda y Rubén Rojas derramó su pintura en mi vereda”, añadió el testigo cuya declaración fue reforzada por otros deponentes.

Luego de escuchar los testimonios y de observar las pruebas documentales, el tribunal llegó a la conclusión de que la conducta del acusado “fuera de todo margen de duda fue un comportamiento doloso de primer grado, pues tenía conocimiento y voluntad. Como dueño del taller de chapería y pintura controlaba la situación que se desarrollaba en el mismo, aprovechando la proximidad que se encontraba el terreno del arroyo y la escasa concurrencia en la zona, nunca se preocupó por contar con el equipamiento necesario para que un taller que se dedica a chapería y pintura no contamine el aire. Sabía que con su accionar produciría un resultado, y pese a las reiteradas observaciones y sanciones dispuestas por la Municipalidad siguió accionando de la misma forma, por tanto se concluye que la conducta del acusado es típica”.

La condena de Rojas Sánchez quedó suspendida, pero mensualmente deberá arreglar ambulancias de la Cruz Roja Paraguaya; no podrá cambiar de domicilio sin autorización del juez de ejecución, tampoco podrá salir del país sin consentimiento del juzgado que atiende su causa.


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Ultima actualizacion:
01/06/2008 00:00:00