La industria de la regulación de honorarios contra el Estado sigue vigente. La asesora del IPS, Vanessa Cubas Díaz, esposa del hijo del ministro de la Corte Sindulfo Blanco, regularía más de G. 9.000 millones.

Vista del edificio del Instituto de Previsión Social (IIPS). La regulación de honorarios sigue haciendo millonarios a unos cuantos que tienen “padrinos” poderosos.
La asesora jurídica del IPS Cubas Díaz es la esposa de Ariel Blanco, hijo del ministro de la Corte Suprema Sindulfo Blanco, quien demandó al Ministerio de Hacienda en nombre de la previsional para reclamar una deuda de 185.271.285.000 guaraníes, en concepto del aporte estatal del 1,5% sobre el monto de los salarios sobre lo que disponen los empleadores.
Moralmente, resulta reprochable la regulación de honorarios por cifras multimillonarias, sobre todo cuando se trata de funcionarios que tienen un salario del Estado, como es el caso de Cubas Díaz, por su calidad de asesora jurídica.
En esta demanda, el IPS, por medio de su representante legal, solicitó el pasado 27 de junio un segundo mandamiento de intimación de pago, por medio de un oficial de justicia, para que en el plazo de tres días el Ministerio de Hacienda honre su obligación de G. 185.271.285.000.
La primera intimación se realizó el 27 de mayo, pero en la misma no se consignó que el representante del Estado era el citado ente estatal.
De reconocer la deuda, Hacienda debe incorporar dicho monto al presupuesto del año entrante.
El instituto sostiene que el importe de lo demandado proviene del compromiso asumido por el Estado con el IPS, en concepto de aportes y recargos legales impagos. Se alega lo que dispone el art. 17 del Decreto 1.860/50, aprobado por Ley N° 375, el 27 de agosto de 1956 y modificado por Ley N° 98/92.
Dichas leyes establecen que el instituto tendrá como recursos el aporte estatal del 1,5% del monto de los salarios de los trabajadores sobre los cuales disponen los empleadores.
Indican que el reclamo se encuentra en el certificado de deuda N° 076/2008, el cual constituye título que trae aparejada ejecución por haber sido confeccionado bajo el amparo de lo dispuesto en el decreto mencionado, según la demanda.
Este escrito también menciona que el certificado textualmente dispone, a los efectos del cobro por vía judicial, de la imposición obrero-patronal de los capitales constituidos en jubilaciones, de préstamos y de cualquier otra obligación contemplada en el decreto.
La demanda recayó en el juzgado civil y comercial de Silvino Delvalle.
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