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ESPECIAL DE VACACIONES

La Constitución Nacional

Estas vacaciones apuntamos como siempre a acompañarlos durante el receso escolar con un especial de vacaciones; por ello desde ésta página queremos compartir con todos los lectores informaciones útiles y amenas lecturas. Veamos pues alguito sobre nuestra Constitución Nacional; la misma data del año 1992 y fue aprobada durante una asamblea denominada Convención Nacional Constituyente. ¡Disfrutemos de las vacaciones!


Abg. Christian Godoy

Convención Nacional Constituyente

Es la asamblea en la cual ciudadanos paraguayos y paraguayas elegidos por todos nosotros elaboran la Constitución Nacional.

La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limita, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No puede arrogarse las atribuciones de los poderes del Estado, no puede sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.

Primera, Fundamental y Suprema

La Constitución Nacional constituye la Ley primera, fundamental y suprema de la nación; primera, porque ninguna ley es anterior; fundamental, porque de ella derivan todas las leyes y suprema, por ser inviolable para todos los habitantes del territorio donde impera y porque a ella deben adecuarse las acciones del gobierno.

Define nuestro país

Nuestra Constitución Nacional al respecto en su articulo 1º dice que el Paraguay es una República que constituye un Estado Social de Derecho, unitario, indivisible y descentralizado y adopta para nuestro gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

El poder público

La Carta Magna señala que el pueblo ejerce el poder público mediante el sufragio; esto se halla sustentado en el principio de la soberanía popular, que refiere que el funcionamiento del Estado está sometido a la voluntad popular.

El orden de prelación de las leyes

Para evitar confusiones, la propia Constitución establece cuál será el grado de importancia de cada Ley y lo hace de la siguiente manera: Parte II, Título Primero, La Ley Suprema de la República es la Constitución, luego los tratados y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia.

Estructura política y administrativa

Establece la estructura política y administrativa del Estado dividiendo el territorio nacional en departamentos, municipios y distritos.

La división política del territorio contempla la creación, fusión o modificación de departamentos atendiendo a condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas.

Estos son sólo ejemplos de la inmensa cantidad de puntos que se encuentran reglados por nuestra Constitución Nacional, nuestra Ley primera, fundamental y suprema, y a la cual debe adecuarse todo el derecho positivo nacional so pena de invalidez.

Fuente: Paraguay cómo está organizado. Apuntes hacia un Código de Ética Judicial.


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08/07/2008 00:00:00