La Constitución Nacional, como ley fundamental de la República, es el cuerpo legal más importante, porque contempla los derechos fundamentales de todas las personas. En esta edición, vamos a analizar las normas constitucionales que hacen referencia a la libertad de las personas.
Abg. Carolina Rodríguez Amarilla.
Objetivo:Conocer las normas constitucionales referentes a la libertad como derecho de la persona humana.
LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Ellas están contenidas en la Parte Dogmática, Título II, Capítulo II, de la Carta Magna.
El artículo 25 garantiza el pluralismo ideológico, lo cual implica que toda persona tiene garantizada la expresión de su personalidad con el respeto a su creatividad y la formación de su propia identidad. Esta se vincula con otras libertades como la de Expresión y de Prensa (art. 26); así como a la libre difusión del pensamiento y de la opinión, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución. Las fuentes de información pública son accesibles a todos; sin embargo, se garantiza el derecho de rectificación a favor de toda persona que sintiéndose afectada por información falsa, distorsionada o ambigua haga la aclaración del caso en la misma medida y por el mismo medio que le provocara el ataque a su persona.
El art. 27 habla del empleo de los medios masivos de comunicación social que por ser constituidos como “de interés público” no podrán ser objeto de clausura o suspensión en su funcionamiento. Igualmente, en prueba de que la ley suprema garantiza una prensa responsable prohíbe la que carece de una dirección individualizable, así como la práctica de políticas discriminatorias en lo que se refiere a la provisión de insumos para la prensa o interferencias en las frecuencias radioeléctricas.
El art. 24 consagra la Libertad Religiosa y la Ideológica; en este aspecto, se establece una innovación que consiste en las relaciones independientes entre el Estado y la Iglesia católica; en las anteriores constituciones, el Estado establecía una religión oficial que era la católica; se prohíbe cualquier molestia, indagación u obligación a declarar por causa de sus creencias ideológicas.
El respeto a la Privacidad de las Personas (arts. 34 y 36); en virtud a estas disposiciones constitucionales, no podrán allanarse o clausurarse los recintos privados, salvo que sea por mandato judicial escrito; sin embargo, se permite ese tipo de actos en los casos expresos de flagrante delito o para impedir la perpetración de alguno, también para evitar daños a la persona o a la propiedad. Igualmente, se prohíbe la utilización o incautación del patrimonio documental de las personas (documentos personales); en caso de que se los obtenga por medios no admitidos por la ley, no pueden ser usados como pruebas en procesos judiciales.
Como expresión del desarrollo de la personalidad, se introduce “el derecho a la Objeción de Conciencia”(art. 37): el mismo debe fundamentarse en razones éticas o religiosas para los casos en que la Constitución expresamente lo admite. Ej: el servicio militar obligatorio.
El art. 41 consagra el derecho de tránsito y de residencia, para todos los habitantes del territorio nacional. El art. 17, inciso 11 y el art. 39, contemplan el derecho a la indemnización justa y adecuada por los daños y perjuicios de que fuese objeto una persona por parte del Estado.
El derecho que tiene toda persona a ser protegida en su libertad y en su seguridad (art. 9)
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe. En forma constante refuerza la libertad personal, cuando proscribe la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas con fines de prostitución o para realizar tareas humillantes.
En cuanto a los derechos procesales (art. 17), es decir, aquellos que amparan a las personas que están en juicio, básicamente son:
- Nadie podrá hacer justicia por manos propias, pero se garantiza la legítima defensa.
- Se presume la inocencia de la persona, hasta que sea declarado culpable por sentencia judicial.
- Se prohíbe que una persona sea juzgada más de una vez por los mismos hechos.
- Se contempla el derecho a ser indemnizado por el Estado en casos de condenas por error judicial.
- Se prohíbe que una persona sea obligada a declarar contra sí misma.
- La prisión preventiva solo se dictará en casos necesarios y por las causas que la ley establezca.
- La ley rige para el futuro (irretroactividad de la ley); sin embargo, puede ser retroactiva cuando sea más favorable para el procesado.
En líneas generales, estas son las normas constitucionales que regulan el derecho a la libertad de las personas.
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