Nicanor Duarte Frutos en contubernio con el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Corte dio una “engañosa legalidad” a su candidatura como senador activo. Sin embargo, su elección es de nulidad insanable porque fue en violación a la Constitución y las leyes.

Nicanor Duarte Frutos insiste en ser senador activo. Su juramento es desconocido por la mayoría de los miembros del Senado.
El juramento que le tomó el presidente del Senado, Enrique González Quintana, a Nicanor Duarte Frutos como senador activo generó una división en la Cámara Alta. Hay una mayoría que desconoce el juramento, que se hizo sin quórum, del ex mandatario. El hecho genera un crisis. Considerando la importancia del tema y todo lo que rodea a la candidatura y elección de Nicanor como senador activo, publicamos en nuestra edición de hoy un dictamen que se había publicado en el Semanario Judicial. En este artículo se enfatiza que la elección de Duarte Frutos como senador activo es de nulidad insanable. El argumento se expone a continuación:
Nicanor pretende dar validez a un acto nulo: “La senaduría electiva del Presidente de la República en ejercicio”. Así intenta una vez más alterar el orden constitucional. En consecuencia estaría incurriendo en la comisión de hechos punibles (Art. 273 Código Penal “Atentado contra el orden constitucional) con la realización de actuaciones ilícitas para convalidar vicios irreparables –a todas luces– fuera de los procedimientos previstos en la Constitución y en las leyes.
La admisión de la candidatura de Duarte Frutos, para la senaduría electiva, su activa participación en las elecciones para senador, la proclamación de su victoria como senador número uno ante la Justicia Electoral, son actos nulos; así como lo serán también la eventual aceptación de su renuncia y la recepción del juramento como senador electo.
Si bien los actos que permitieron este atropello han emanado de órganos constitucionales (Tribunal Electoral, Corte Suprema), son nulos, porque tienen un origen espurio e ilegal, al haberse avasallado para su consecución, principios elementales sobre los cuales se ha instaurado el Estado paraguayo, consagrados en la Constitución Nacional, que son indiscutibles, como la democracia representativa, la soberanía del pueblo y la distribución equilibrada del poder público, la independencia funcional de cada poder y el recíproco control.
En el artículo 238, inciso 2º, reza que el Presidente de la República “está obligado a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes”; en el Art. 202, inciso 2º, dice respecto a los integrantes del Congreso Nacional, que deben: “Velar por la observancia de esta Constitución y las leyes”; respecto al Poder Judicial, dice el Art. 247: “El Poder Judicial es custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir”.
Sin embargo, todos estos deberes constitucionales fueron flagrantemente ignorados y pisoteados por Duarte Frutos en coparticipación y contubernio con el Tribunal Electoral y la Corte Suprema de Justicia; y eventualmente serían violados o están por el Congreso Nacional si le dan cabida a su juramento como “senador electo”.
Nicanor Duarte Frutos ha instrumentado al Tribunal Electoral y a la Corte Suprema de Justicia para que en violación del artículo 3º le concedan “Facultades extraordinarias”, al permitirle que, siendo Presidente de la República en ejercicio, se dedique al mismo tiempo a actividades incompatibles con su cargo, como la postulación a la senaduría electiva y el proselitismo político.
Estos actos jurídicos, aparte de ser nulos e insanables, constituyen graves causales de enjuiciamiento político y destitución de todos los ministros que fallaron a favor de Duarte Frutos. No existe la posibilidad de interpretaciones sesgadas en este caso, todo el procedimiento descripto adolece de nulidad absoluta e insanable, porque se trata del quebrantamiento grosero de las mismas bases del estado de derecho –plasmadas en la Constitución– que todos ellos juraron respetar, pero no lo hicieron. Todos los actos descriptos, los cuales pretenden ser revestidos de una “engañosa legalidad”, nacieron viciados, por lo tanto son NULOS; y no pueden ser consentidos ni convalidados por ninguno de los organismos estatales.
ACCIONES IGNORADAS
En las internas coloradas ya se había cuestionado la candidatura de Nicanor como senador activo.
Esto fue convalidado por el Tribunal Electoral del Partido Colorado, el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Corte Suprema.
En las elecciones generales, la candidatura fue atacada de inconstitucional por el partido País Solidario.
Nuevamente el TSJE y la Corte avalaron la candidatura de Duarte Frutos, en violación a la Constitución y la ley.
Contactos: Emails | Teléfonos | Staff
Publicidad: Como Anunciar |
Fúnebres |Clasificados
Institucional: Nuestra Historia | ABC y la Educación | Libertad de Prensa | Propiedad Intelectual
Otros Canales: ABC Blogs | ABC Ciudadano | ABC Wap | ABC RSS | Archivo | Fotonoticias | Efemérides | Noticias por E-mail
Yegros 745 esq. Herrera. Tel: 41-51-550/51 © Copyright 2008. Reservados todos los derechos.
Estadísticas |
||
Visitas |
Páginas |
|
| Hoy | 47.823 |
672.064 |
| Ayer | 51.195 |
762.773 |
| Ultima actualizacion: | ||
| 31/08/2008 00:00:00 | ||