La Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP) alerta sobre graves defectos del proyecto de ley de la competencia, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados. Advierte que establece sanciones exageradas y que estas carecen de graduaciones.

Carlos Jorge Biedermann
El proyecto aprobado otorga un peligroso “margen de discrecionalidad a la autoridad de aplicación, la que puede aplicar sanciones pecuniarias que van hasta 1.600 jornales mínimos, sin que existan criterios bien definidos para ello”, afirmó el titular de la cámara, Carlos Jorge Biedermann.
Añadió que estas sanciones quedan supeditadas, en muchos casos, al criterio subjetivo y unilateral del funcionario de turno al frente del órgano de aplicación. Además, si bien indica cuál será la autoridad de aplicación de la norma a nivel nacional (MIC), no precisa adecuada y claramente la repartición dentro de la institución ministerial que efectivamente se encargará de aplicar la ley.
“Esta falta de precisión llevaría a que la aplicación de las normas quede a cargo de una oficina de menor importancia en la estructura del ministerio (a lo sumo una dirección general). Al estar inserta en la administración pública, tanto el nombramiento como la remoción de quienes formarán parte del órgano responsable estarán sujetos a la discrecionalidad del titular del Poder Ejecutivo y de la repartición ministerial”, afirmó.
Agregó que existiría, en ese sentido, el riesgo de que estos nombramientos y remociones se realicen con un criterio político y no técnico; es decir, que el funcionario a cargo del órgano sea nombrado o bien removido del cargo atendiendo o respondiendo a un interés político.
Sostiene que deben tenerse en consideración las atribuciones que se otorgan a la autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia, tales como: 1- prohibir y sancionar las conductas restrictivas de competencia que sean incompatibles con las obligaciones que resulten de los convenios internacionales ratificados por Paraguay (Art. 21, inc. e); 2- instruir los sumarios de investigación referidos a las conductas punibles previstas y tipificadas en la presente ley (Art. 21, inc. j); 3- imponer a las empresas y asociaciones de empresas, multas coercitivas diarias de hasta 1.600 salarios mínimos mensuales.
Estas multas tendrían el propósito de obligarlas al cese de una acción que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la ley; a la remoción de los efectos distorsionadores de las condiciones de competencia provocados por una infracción; al cumplimiento de los compromisos adoptados por dichos sujetos en el marco de un acuerdo de terminación convencional del procedimiento; y al cumplimiento de medidas cautelares (Art. 35, Numeral 1).
Asimismo, imponer sanción de hasta 650 jornales mínimos por el retraso en: a) la notificación de una operación de concentración cuando ésta haya sido requerida por la Autoridad de Aplicación; b) el cumplimiento del deber de aportación de datos e informaciones necesarios para la aplicación de la presente ley, y c) la obstrucción de la labor investigadora e inspectora prevista en la presente ley, etc.
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