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BENEFICIA CON US$ 250.000 AL PERITO HUGO SANTIAGO ANTONIOLI LUCCA

En un mismo juicio, la Corte dicta sentencias que se oponen entre sí

La sentencia 1175/08 de la Corte Suprema de Justicia es un acto confiscatorio: condenó a Victoria SA al pago de 1.135 millones de guaraníes a un perito tasador por un dictamen que ni siquiera fue considerado en un juicio de regulación de honorarios. El auto interlocutorio es una aberración jurídica y una muestra de cómo la Corte maneja la “justicia”.


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En Puerto Casado, para sobrevivir, la gente se ve obligada a apelar a cualquier recurso al alcance de la mano. El robo de madera se convirtió en la única actividad económica, ante la falta de alternativas laborales.

La sentencia 1175/08 de la Corte Suprema de Justicia es una aberración jurídica y abre sospechas de que los ministros Víctor Núñez y Sindulfo Blanco podrían tener intereses económicos en un juicio de regulación de honorarios que gira en torno a los 250 mil dólares.

El proceso se inició con una acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 2730/05 que expropió 52 mil hectáreas de tierra de la firma Victoria SA, en el Alto Paraguay.

La demanda fue planteada por los abogados Ramón Ferreira Ruiz Díaz y Rubén Ocampo Rivarola, con resultado favorable a la empresa radicada en Alto Paraguay. Los profesionales solicitaron regulación de honorarios, reclamando el pago de tres millones de dólares.

El millonario monto fue planteado en base al valor comercial de las 52 mil hectáreas. Los abogados Ramón Ferreira Ruiz Díaz y Rubén Ocampo Rivarola estimaron que la tierra tiene un valor de 20 millones de dólares y partieron del supuesto de que la tarea profesional impidió un daño patrimonial a la empresa propietaria.

Entendieron que, si lograron evitar la expropiación de 52 mil hectáreas, debían percibir un porcentaje del valor comercial de la tierra, en concepto de honorarios.

Los ministros Sindulfo Blanco, Víctor Núñez y José Altamirano no aceptaron la pretensión de los abogados demandantes. En forma unánime firmaron el auto interlocutorio 23 del 11 de febrero de 2008, ratificando que una acción de inconstitucionalidad “no es susceptible de apreciación económica”.

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia expresaron que el objeto de discusión es la aplicación o no de una ley. “Lo que está sometido a decisión es la aplicabilidad o no de una norma”, dicen.

Agregaron además lo siguiente: “El juzgador no está obligado ni requerido por la ley a cuantificar previamente el “provecho económico”.

La Sala Constitucional de la Corte resolvió la regulación de honorarios de la siguiente forma: Rubén Ocampo Rivarola, 31 millones de guaraníes, que corresponden a 600 jornales mínimos; Ramón Ferreira Ruiz Díaz, 15 millones de guaraníes, 300 jornales mínimos.

SIN EMBARGO...

Por decisión de la Corte Suprema, en el mismo juicio de regulación de honorarios, participó el Arq. Hugo Santiago Antonioli Lucca como perito tasador; al finalizar el proceso, el perito también reclamó sus haberes por vía judicial.

El 26 de agosto de 2008, el auto interlocutorio 1175 ordenó a Victoria SA a pagar la suma de 1.135 millones de guaraníes (250 mil dólares) al Arq. Hugo Santiago Antonioli Lucca, en concepto de honorarios profesionales.

En un mismo juicio, los ministros Víctor Núñez, Sindulfo Blanco y José Altamirano (voto en disidencia) tomaron decisiones total y absolutamente contradictorias: el auto interlocutorio 23 reguló los honorarios profesionales en base a jornales mínimos, estableciendo en 51 millones de guaraníes el monto que debían recibir Rubén Ocampo Rivarola y Ramón Ferreira Ruiz Díaz.

Según la Corte, los abogados que litigaron tenían derecho al equivalente de 11 mil dólares.

Sin embargo, el auto interlocutorio 1175/08 establece el absurdo de pagar 1.135 millones de guaraníes (250 mil dólares) a un perito tasador por un dictamen que ni siquiera fue tomado en consideración en el juicio.

La población casadeña vive en la miseria, mientras el liderazgo político de la ciudad tiene a su disposición las arcas de la Comuna para enriquecerse.

Queda claro que el Arq. Hugo Santiago Antonioli Lucca tiene derecho a cobrar sus honorarios, pero el criterio que debió primar es el mismo que se empleó para los abogados demandantes: el pago en función a jornales mínimos.

La sentencia de la Corte Suprema es absurda en extremo y se convierte en un fiel reflejo de cómo la justicia se puede manejar en función a intereses. La ley es un simple objeto de manipulación.

VOTO EN DISIDENCIA

El Dr. José Altamirano expresó su voto en disidencia. Recordó en su exposición que se opuso con anterioridad al nombramiento de un perito tasado en el juicio de regulación de honorarios y resaltó en su dictamen que “la pericia, desde todo punto de vista, ha resultado inocua, irrelevante e innecesaria, por lo que el trabajo realizado no puede perjudicar a ninguna de las partes, en los absurdos, casi extorsivos montos estimados”.

Agregó que “este extremo resulta fundamental, al momento de establecer el monto que corresponde por los trabajos periciales de tasación, los que son, naturalmente, aspectos accesorios y secundarios a lo debatido en la regulación principal”.

“La Corte Suprema no puede, bajo ningún concepto, propiciar estimaciones de honorarios que presentan visos de montos confiscatorios e injustos” (negritas son nuestras).

La decisión final de la Corte Suprema de Justicia es una aberración: los abogados litigantes, 11 mil dólares; perito tasador con un dictamen que ni siquiera fue tenido en cuenta en el juicio, 250 mil dólares.

El honorario establecido es injusto, confiscatorio y está rodeado de un tufillo que sugiere corrupción.

Una muestra más de la Corte que rige en la justicia.

Próxima nota: Dictamen sin valor en el juicio

roque@abc.com.py


Roque González Vera

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13/09/2008 00:00:00