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RENTA PERSONAL RIGE DESDE 1 DE ENERO DE 2009

Fisco modifica el plazo para ser contribuyentes del IRP

El Poder Ejecutivo dio a conocer ayer el Decreto N° 966, por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Uno de los cambios con relación a la normativa anterior es que las personas son contribuyentes al día siguiente de haber completado el ingreso mínimo fijado.


Las personas físicas tendrán la opción de presentar la declaración patrimonial a Tributación o ante las escribanías.

Una de las principales modificaciones incluidas en la nueva reglamentación del Impuesto a la Renta Personal (IRP), con relación al Decreto Nº 8.595/06, que ahora quedó sin efecto, se relaciona con el plazo para que las personas físicas sean contribuyentes y el cómputo del ingreso y egreso para la liquidación del impuesto.

La nueva normativa establece que las personas físicas pasarán a ser contribuyentes al día siguiente de acumular los 120 salarios mínimos.

Por ejemplo, si el ingreso acumulado del 1 de enero al 25 de marzo supera los 120 salarios mínimos, desde el 26 de marzo es contribuyente del IRP.

Estas personas tienen 30 días hábiles de plazo para inscribirse en la Subsecretaría de Tributación sin pagar multa (ver infografía).

El cómputo del ingreso y egreso también se hace desde el día en que se convierte en contribuyente y hasta el último mes del ejercicio (diciembre).

En cambio, la reglamentación anterior (Decreto N° 8.595/06) establecía que las personas eran contribuyentes al mes siguiente de haber superado el monto mínimo.

Para la liquidación igualmente se tenía en cuenta el primer mes en que uno era contribuyente hasta el último mes del ejercicio fiscal (diciembre).

El viceministro de Tributación, Gerónimo Bellassai, señaló que esta modificación se realizó para una mayor precisión; mientras que los demás cambios son más bien de forma para evitar ambigüedades.

El IRP grava el ejercicio de profesiones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia.

En este sentido, amplía y aclara las actividades prestadas que son consideradas de carácter personal, inclusive efectúa algunas precisiones, como lo relacionado a los deportistas en general.

VIGENCIA

El Impuesto a la Renta Personal (IRP) fue creado por Ley Nº 2421/04 de Adecuación Fiscal y entra en vigencia el 1 de enero de 2009, luego de dos postergaciones aprobadas en el Congreso Nacional.

En este primer año alcanzará a las personas físicas que perciban un ingreso superior a 120 salarios mínimos anual (G. 161.013.000 actualmente) y las sociedades simples a partir del mismo ejercicio en que sean constituidas. La tasa impositiva será del 10%.

Actualmente, existe otro proyecto presentado por el senador Alfredo Jaeggli que apunta a suspender su aplicación por un año más.


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Ultima actualizacion:
29/11/2008 00:00:00