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PRESENTARA PROPUESTA PARA ADECUAR NORMAS DEL INSTITUTO AL CODIGO LABORAL

Consejero considera que es justo un reajuste de subsidios que otorga IPS

El consejero Juan Torales señaló que es justo y necesario que la ley del IPS y sus reglamentos se adecuen a tratados internacionales, a la Constitución y al Código Laboral en caso de subsidios por maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad. El ente otorga una ayuda monetaria que llega al 50% del salario imponible del asegurado, norma que no cambió en más de 50 años. Los consejeros deben analizar la viabilidad económica del reajuste.


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“El seguro social no cumple con las finalidades que aconseja su creación, sino extiende el subsidio en dinero a los que por causa de enfermedades han perdido su capacidad de ganar”, reza el preámbulo del decreto ley 1.860/50 (aprobado por Ley 375/56).

La norma, que aún sigue vigente, señala luego “que la extensión del beneficio de asistencia médica a los familiares, como así también del subsidio en dinero a los asegurados que no pueden trabajar con enfermedad justifican plenamente el aumento de los aportes”.

A primera vista, y teniendo en cuenta el balance del 2007 del IPS, no haría falta incrementar los aportes para reajustar los subsidios.

El consejero Torales está de acuerdo en que el ente reajuste los subsidios financieros por enfermedad, accidentes y maternidad.

El derecho que tienen los asegurados de recibir un subsidio del seguro social nació con el IPS hace casi 66 años (decreto Ley 17.071 del 18 de febrero de 1943).

Sin embargo, el porcentaje del subsidio no varió desde 1950. Por ello, el consejero consideró que es justo que el asegurado reciba una compensación económica de acuerdo a su salario real.

El pago de los subsidios alcanza 50% del salario declarado por patrones, por lo que es vital el reajuste.

ADECUARSE A TRATADOS

Torales señaló que, con el pago del subsidio hasta un 50% del salario, el IPS no se adecua a los criterios de seguridad social a nivel mundial. Señaló que el Paraguay es signatario de tratados internacionales que deben cumplirse.

Además, dijo que las reglamentaciones del Instituto también se deben adecuar a la Constitución Nacional y a las leyes de carácter social, como el Código Laboral.

El artículo 32 del decreto Ley 1.860/50 determina: “El subsidio por enfermedad equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del promedio de salarios sobre los cuales impuso el asegurado en los últimos cuatro (4) meses anteriores al comienzo de la incapacidad. El salario promedio diario se determinará dividiendo el total de dichos salarios por ciento veinte (120) y el subsidio cubrirá los días festivos intermedios de los períodos de incapacidad; se descontarán del divisor ciento veinte (120) tantas unidades como días de subsidio haya dentro de los cuatro (4) meses indicados”. La norma no fue modificada por la Ley 98/92.

DISCRIMINA A SOLTEROS

Más adelante el decreto Ley 1.860/50 determina que “el asegurado sin familiares que vivan con él y a su cargo recibirá la mitad del valor del subsidio que indica el párrafo anterior mientras permanezca hospitalizado por cuenta del Instituto. No se otorgarán subsidios al asegurado que tenga menos de seis (6) semanas de cuotas correspondientes de trabajo efectivo dentro de los cuatro (4) meses”. Esta norma así discrimina a solteros y solteras y sin padres mayores de 60 años, pues reciben solo el 25% de su salario en caso de enfermedad y accidentes de trabajo.

El consejo debe hacer no solo un estudio del cálculo actuarial para reajustar los subsidios, sino analizar los conceptos de seguridad social de las viejas normas.

darce@abc.com.py


Dionisio Arce

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Ultima actualizacion:
31/01/2009 00:00:00