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NO ERAN HEREDEROS NI LA LEY LES FACULTABA A LA INDEMNIZACION

Los Lugo Méndez habrían cobrado en forma ilegal reparación a víctimas

El presidente Lugo y sus hermanos habrían cobrado en forma ilegal la indemnización para víctimas de la dictadura stronista, porque la Ley 838/96 no les facultaba al pago y además nunca abrieron la sucesión. El defensor del pueblo Páez Monges pasó por alto esos aspectos y les otorgó la máxima reparación económica.



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Facsimilar de una hoja del expediente, que obra en la Defensoría del Pueblo, en que consta que “el monseñor Lugo” se comunicó para ver el tema de la indemnización, pero que se negó a la apertura de la sucesión.

Esta historia es complicada y sospechosa. La Ley 838/96, hasta su modificación de setiembre del 2008, solo indemnizaba “al afectado” por la prisión o tortura sufridas durante la dictadura. En los casos de “desaparición forzada y ejecución sumaria o extrajudicial” lógicamente autorizaba el pago a los cónyuges, padres o hijos de las víctimas, pues estas ya no están. Pero no habla de las muertes naturales de las víctimas, como fue la de Guillermo Lugo Ramos, padre del Presidente, fallecido en 1992. En consecuencia, la viuda, Maximiana Méndez, ya no pudo haber reclamado el 25 de octubre del 2004 el pago de la indemnización por los padecimientos de su esposo.

La segunda cuestión es que los Lugo Méndez nunca abrieron la sucesión, por lo que no eran herederos declarados judicialmente, algo obligatorio, según abogados especialistas. Por lo tanto, Maximiana no era heredera y no podía pedir la reparación económica. Pero lo más llamativo de este caso es que, como el 4 de mayo del 2006 fallece Maximiana -aún durante la tramitación de su reclamo-, los hermanos Pompeyo, Mercedes, Ronaldo y Fernando Lugo Méndez cobran la máxima indemnización (2.500 jornales mínimos) que les da Páez Monges el 26 de abril del 2006. Es decir, sin haber sido partes nunca, sin haber reclamado ellos, terminan cobrando G. 117.290.000. Un elemento revelador de la actitud de Fernando Lugo y de cómo se manejan las cosas en la Defensoría es que en el expediente se anota que el 12 de abril del 2006 el entonces monseñor, quien llamó a la institución, le indican que debe abrir la sucesión, a lo que se niega categóricamente y dice que hablará con Páez Monges para ver qué decisión tomaba este.

REVELACIÓN

El defensor, en un comunicado de junio del 2008, sostuvo que si bien la Ley 838 no habla de las muertes naturales de víctimas, el Código Civil dispone que “en caso de fallecimiento de una persona, heredarán sus bienes, y hasta las deudas, los herederos declarados tales por el Poder Judicial”.


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Ultima actualizacion:
25/04/2009 00:00:00