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ANTE ACOSO DE LOS SOJEROS DE LA ZONA DE ITAKYRY

Iglesia pide protección a tierra de los ava guarani

La Coordinación Nacional de Pastoral Indígena (Conapi) exige a las autoridades protección a los nativos ava guarani de Ka’a guy roky, Loma Tajy, Ka’a poty y Buena Nueva, de Itakyry, ante amenazas de brasileños que quieren apropiarse de sus tierras.


Uno de los nativos muestra el cementerio que tienen en las tierras que son pretendidas por los sojeros brasileños.

El documento de la entidad dependiente de la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) señala que en los años 1996 y 1997, el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi) adquirió una superficie de 2.638 hectáreas, cuyas fincas son la 1.584 y 1.709, e inscribió en la Dirección General de los Registros Públicos. Agrega que parte de estos territorios ancestrales está siendo pretendida por colonos brasileros y paraguayos, grandes productores de soja, quienes bajo el amparo ilegítimo de determinadas autoridades del Ministerio Público de la zona, pretenden apropiarse de las tierras pertenecientes al Estado, asiento de las comunidades mencionadas.

Algunos de los colonos que pretenden las tierras indígenas son Alair Afonso y Oscar Ofelio Blanco.

La incursión de los brasileños, con anterioridad, ya destruyó parte del cementerio, la escuela y elementos fundamentales de los nativos. Agrega que este intento de despojo de las tierras contradice lo establecido expresamente en la Constitución de la República del Paraguay, que en el Título II “De los Derechos, de los Deberes y de las Garantías”, Capítulo V “De los Pueblos Indígenas” en su artículo 64, señala que “los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en la extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”.

El Convenio 169 de la OIT “De los Pueblos Tribales en Países Independientes”, al igual que el Estatuto de las Comunidades Indígenas Ley 904/81, también protegen el territorio de los nativos, así como el Código Civil del Paraguay, que en su artículo 1940, in fine, establece que “Nadie puede turbar arbitrariamente la posesión de otro”.


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12/05/2009 00:00:00