El abogado Luis Mauricio Domínguez O., con matrícula Nº 9240, remitió una carta al director de ABC Color, en la cual se refiere a informaciones publicadas en nuestras ediciones del 23 de abril pasado, titulada: “Otro millonario despojo en Copaco por una regulación de honorarios” y, del 24 de abril pasado, titulada: “Pese a amplio plantel interno, la Copaco contrató a abogado externo”. El texto de la misiva expresa lo siguiente:
“1.- Ante una invitación que me cursara Copaco SA, en fecha 5 de mayo de 2005 me presenté, al igual que otros abogados, a ofrecer mis servicios profesionales para representar a la institución en una demanda de indemnización de daños y perjuicios que le promovió la firma W. TELECOM PARAGUAY SA por la suma de 5.208.372 de dólares americanos. Me limité a estimar mis honorarios en carácter de Letrado y Procurador, en atención al mínimo legal previsto en la Ley 1376/88 de Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores. Copaco SA aceptó mi oferta, posiblemente por ser la más ventajosa para sus intereses y es así que suscribimos el Contrato Nº 135 en fecha 28 de noviembre de 2005.
2.- La suma de dinero acordada (515.628 dólares americanos) fue establecida en total consonancia con la citada Ley 1376/88 cuyo Art. 32 prevé que los honorarios del Letrado serán regulados entre el 5 y el 20 por ciento del valor del juicio y el Art. 25 establece asimismo que los honorarios del Procurador serán fijados en la mitad de la cantidad que corresponda al Letrado. Como puede advertirse, la suma que me fuera regulada en mi carácter de Letrado y Procurador es ligeramente inferior al 10 por ciento del monto de US$ 5.208.372 reclamado por W. TELECOM PARAGUAY SA y no superior a dicho porcentaje como insinúa la publicación.
3.- Es cierto que las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial para poner fin a la contienda jurisdiccional, pero NO ES CIERTO que para dicho acuerdo se me haya otorgado intervención. Es más, ni siquiera fui convocado y mucho menos consultado para el efecto. De ahí que resulta errónea e injusta la aseveración del articulista cuando en un subtítulo expresa: ‘Se llegó a un arreglo extrajudicial, pero abogado igual pidió dinero’.
4.- Reitero, yo no participé del arreglo extrajudicial al que arribaron las partes, de donde se sigue que mis honorarios profesionales no tuvieron por qué quedar supeditados a los términos de dicho arreglo extrajudicial, que ni siquiera me fue exhibido.
5.- Pude haber ejecutado directamente el Contrato Nº 135/2005 de Prestación de Servicios Profesionales que me vinculó con Copaco SA, pero para transparentar mi gestión preferí dejar a consideración de los jueces -vía incidente- la regulación de mis honorarios y hoy tengo la satisfacción de expresar que las tres instancias del Poder Judicial se pronunciaron a mi favor. En estas condiciones, no alcanzo a comprender a qué ‘Despojo’ se refiere el articulista, entendiendo que de acuerdo a la definición de la Real Academia Española , dicha acepción conlleva la idea de una ‘desposesión violenta’, circunstancia ajena a la realidad”, concluye la carta.
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