Un grupo de traductores públicos matriculados denunció que el embajador del Líbano, Fares Eid, violando las leyes vigentes les está sacando trabajo para realizar gestiones de ingreso de los ciudadanos de dicho país al Paraguay. Aseguran que les cobra 15 dólares por cada tramitación y, además, supuestamente les advierte que los documentos hechos por los traductores serán rechazados.

Fares Eid, embajador del Líbano en Paraguay.
Los denunciantes son Mohamed Kaied, Wajih Ibrahim El Zein y Rahall Adnan Rahall. Ante esa situación, los traductores matriculados presentaron un recurso de amparo en noviembre de 2008 en contra de la Dirección de Migraciones, cuyo titular es Julio Darío Benítez Albavi, ante lo que consideran un procedimiento “irregular” e “ilegal”, que involucra al embajador del Líbano.
“En la referida institución se están violando flagrantemente nuestros derechos constitucionales y legales de trabajo, propiedad y libre ejercicio de la profesión de traductor público al idioma árabe, ya que se tramitan dentro de la institución documentos de ciudadanos libaneses emitidos por el embajador del Líbano, en idioma español y sin agregar los originales correspondientes”, dice parte del escrito de denuncia. Fue presentada ante la jueza de primera instancia en lo civil y comercial del décimo turno, secretaría 19 de Asunción, Martha Elena Ozuna de Cazal.
Los traductores esgrimen que existe un dictamen de la asesoría jurídica de la Dirección de Migraciones, de fecha 25 de octubre de 2007, que les favorece. El mencionado fallo señala que serán admitidos única y exclusivamente documentos traducidos por traductores matriculados en el idioma árabe. Mencionan además que el 4 de setiembre de 2008, el director general de Migraciones emitió la circular número 3, informando a todos los ciudadanos de nacionalidad árabe y a los funcionarios que serán admitidos únicamente los documentos expedidos en el país de origen, que deben ser traducidos por un traductor público matriculado por la Corte Suprema de Justicia, conforme a la Ley número 978/96 y su decreto reglamentario 18.295/97.
Informe
El 18 de noviembre de 2008, la jueza pidió un informe al respecto al director de Migraciones, Benítez Albavi. Posteriormente, el 1 de octubre del mismo año, el director de Pasaportes y Servicios Consulares, Raúl Montiel Gastó, refiere que la dirección a su cargo considera que la expedición de tales documentos por la Representación Diplomática del Líbano se enmarca dentro de las funciones reconocidas en la Convención de Viena sobre las relaciones consulares y no contradicen lo dispuesto en la Ley 978/96, conforme a lo indicado en el Art. 5, inciso “f” de la citada Convención: “Al actuar en calidad de notario, el funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor”.
Por su parte, el diplomático Eid señaló que no es el embajador quien hace las gestiones, sino la Embajada del Líbano, que según la Convención de Viena está facultada a realizar dichos trámites. Resaltó que la Convención es una norma supranacional, reconocida por la Cancillería y la Dirección General de Migraciones.
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