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REUNION SOBRE RECLAMOS PARAGUAYOS SERA ENTRE CUATRO PAREDES

Paraguay reivindica el respeto al Tratado

Enviado Especial. Las propuestas paraguayas descansan fundamentalmente sobre la aplicación de las disposiciones vigentes del Tratado de Itaipú en lo relacionado a la comercialización de la energía, la venta del excedente paraguayo dentro del mercado eléctrico mayorista brasileño, ya sea en el libre o en el regulado así como la actualización de las regalías, según explicó el director paraguayo, Carlos Mateo Balmelli.


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El Paraguay reclama el derecho de comercializar la energía que le corresponde, que no es utilizada para su propio consumo, y que está obligado a cederle al Brasil en condiciones aplicadas hasta el momento a precios compensatorios que considera insuficientes, agregó el director general paraguayo.

Mateo asegura que no se establecen disposiciones en el Tratado que digan que solamente la Eletrobrás puede comercializar en el Brasil esa energía excedente, como tampoco prohibiciones que impidan que la ANDE o la empresa paraguaya que esta indique comercialice en el Brasil los excedentes de energía del Paraguay, y viceversa.

El Paraguay interpreta que los artículos XIII y XIV del Tratado, así como varios numerales que tratan sobre el particular en el Anexo “C”, le otorgan ese derecho, que le permitirá obtener mayores beneficios por el uso de la energía que le corresponde.

Al tocar el tema de las regalías (compensación por cesión de energía, royalties y resarcimiento), el ejecutivo local dijo que corresponde aplicar disposiciones vigentes del Tratado y acuerdos complementarios, Artículo XV y Nota Reversal N° 1 del 11.02.74, con el objetivo de posibilitar al Paraguay un aumento de los beneficios recibidos de Itaipú, especialmente en concepto de un mejor precio de su energía cedida al Brasil.

Rememoró que so pretexto de la adopción del Plan Cruzado por parte del Gobierno brasileño, y en virtud de una decisión esencialmente política, hubo una postergación de la aplicación de niveles tarifarios conforme los términos del Tratado entre 1985 y 1990, afectando sustancialmente los ingresos operacionales de la binacional e imposibilitando a ella cubrir sus obligaciones anuales, compuesto en gran medida por el servicio de la deuda. En consecuencia, esa deuda impaga fue indefectiblemente refinanciada, acotó.

Expuso que luego vino el Plan Real, caracterizado como un conjunto de medidas económicas adoptado por el Gobierno brasileño en 1994. Dijo que su efecto fue inmediato y la entidad comenzó a enfrentar una situación de desequilibrio económico de largo plazo.

El saldo de la deuda solamente con la Eletrobrás salto así de US$ 10.837 millones a julio de 1994 a US$ 15.420 millones a diciembre del mismo año. Un incremento de la deuda del orden del 43% en 6 meses y por razones de orden doméstico brasileño, relacionadas al sistema cambiario, se abultó el pasivo financiero de la binacional, explicó.

El hecho de que Brasil ofrezca aumentar el factor multiplicador en la compensación por cesión de energía supone dos cosas… por un lado, lo poco que paga Brasil en concepto de compensación por cesión de energía, y por el otro, no respeta la Nota Reversal N° 1 de 1973, que establece un ajuste simultáneo para los royalties, resarcimiento y compensación por cesión de energía. O sea, se estaría repitiendo el mismo error del año 2005, que a través de una Nota Reversal se ajustó, mediante el incremento del factor multiplicador, solamente la compensación por cesión de energía, dejando de lado los ajustes de los royalties y resarcimiento, subrayó.


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26/05/2009 00:00:00