La Sala Constitucional de la Corte rechazó una acción al Comité Olímpico Paraguayo, que preside el Esc. Ramón Zubizarreta, que deberá indemnizar con G. 2.000 millones al atleta Edgar Baumann, más intereses devengados desde la fecha de la promoción de la demanda, las costas del juicio y honorarios de abogados.

Esc. Ramón Zubizarreta
El lanzador de jabalina ganó en todas las instancias un juicio por daño moral, impulsado luego de que fuera excluido de la comitiva nacional para los Juegos Olímpicos Sydney 2000. La separación se dio por un supuesto dopaje suyo días previos al viaje.
Los ministros Víctor Núñez, Alicia Pucheta y Miguel Oscar Bajac, por unanimidad, fallaron en contra del COP, que accionó ante el Acuerdo y Sentencia N° 113 de fecha 11 de diciembre de 2007, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y contra la SD N° 586, de fecha 5 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, a cargo del juez Hugo Morán.
Núñez opinó que de los fallos en instancias inferiores, no se advierte violación constitucional, ya que los “magistrados han determinado de manera clara el tema decidendum y han aplicado el derecho vigente sobre la materia dentro del marco de su leal saber y entender”. A su voto se adhirieron Pucheta y Bajac.
El alto magistrado agregó que las conclusiones a las cuales se arribó “son jurídicamente correctas y lógicamente admisibles” ya que en sus razonamientos no se observan vicios de arbitrariedad. “Muy por el contrario, el A-quo ha hecho un detallado y exhaustivo análisis de los puntos que fueron objeto de litis”.
En ese sentido, el juez Morán había referido: “a) Que se ha demostrado que el actor era un atleta preparado para la alta competencia, ya que ha obtenido varios logros y records a nivel internacional, gozando de un buen concepto como atleta nacional; b) Que para llegar a la posición atlética que gozaba el actor, se debe realizar un intenso trabajo que afecta a la cotidianeidad de la vida, con muchos sacrificios de toda índole...”.

Edgar Baumann
El magistrado agregó como fundamento que la vida útil de un atleta es limitada; además de que los JJOO “son la competencia más importante para cualquier atleta, siendo de público conocimiento que las mismas son acontecimientos seguidos por el público en general, cada cuatro años”. También tuvo en cuenta el grado de preparación y tiempo invertido por cualquier atleta para participar de los Juegos Olímpicos, y que la participación de Baumann en ellos iba a ser poco meses después de lograr el récord sudamericano de jabalina (aún vigente, 84,70) y que ello demuestra que se encontraba en un buen nivel.
“Es irreversible el hecho dañoso, la notoriedad y estado público del hecho y sus consecuencias... es indudable que el incidente que tuvo que soportar el actor al ser tratado públicamente -a través de la prensa- con un manto de duda como si fuera un atleta cuyos méritos han sido conseguidos con ayuda de sustancias prohibidas... implicaron un ataque al honor, a la imagen y a la reputación de este”, concluyó el juez.
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