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UN VERDADERO BOTIN DE GUERRA

La miel de nuestros bancos en quiebra

La quiebra de entidades financieras es manejada como un verdadero botín de guerra en el Poder Judicial, con 1,2 billones en guaraníes y cerca de 14,4 millones en moneda extranjera en saldo de deudas. Una última resolución de la Sindicatura General de Quiebras, la 04/09, por la cual se organiza la redistribución de causas para los agentes síndicos, reavivó el fuego al ser designado Carlos Couchonnal para intervenir en varias causas luego de ser denunciado por el BCP.


Las turbulencias que se generan en torno a las entidades financieras en quiebra a la hora de designación de síndicos tienen una explicación muy sencilla: El tema es un verdadero botín de guerra por lo mucho que en metálico se tiene en juego. Nada menos que alrededor de 1,2 billones en moneda doméstica y cerca de 14,4 millones en moneda extranjera en saldo de deudas de trece intermediarias. Una última resolución de la Sindicatura General de Quiebras, la 04/09, por la cual se organiza la redistribución de causas para los agentes síndicos de quiebras, reavivó el fuego al ser designado Carlos Couchonnal para intervenir en varias causas luego de ser denunciado por el BCP que, junto con el IPS, es uno de los mayores acreedores en su carácter de prestamista de última instancia.



Desde que se desató la crisis financiera en 1996, sobrevinieron las quiebras de varias entidades financieras (bancos, financieras y compañías de seguros). A partir de ese momento, las liquidaciones de las mismas quedaron a cargo del Poder Judicial, específicamente, de la Sindicatura de Quiebras, que es un organismo auxiliar de la Corte Suprema de Justicia.
La ley que rige el proceso de liquidación judicial es la Nº 154/69 (de quiebras), normativa que tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona natural o jurídica que haya sido declarada en quiebra (Art. 1º).
Antes de que se desembocaran las sucesivas quiebras de entidades financieras, la Sindicatura General de Quiebras ni siguiera era conocida en el ámbito judicial y mucho menos a nivel particular. Tal es así que dicha dependencia durante años estuvo a cargo del resistido síndico general de quiebras, Gerardo Sanabria Mora.
Cuando las administraciones de estas entidades financieras se trasladaron al ámbito judicial, sus activos fueron considerados como “botín de guerra” entre lo s propios síndicos y jueces de primera instancia en lo civil y comercial quienes tienen a su cargo los procesos judiciales de quiebra. El manejo o control de la liquidación de estos activos son considerados “interesantes” para los propios ministros de la máxima instancia judicial, hecho que se demuestra con el nepotismo en la designación “mediante concursos” para acceder al cargo de los conocidos síndicos yernos y las demás parentelas por consanguinidad y afinidad, quienes fungen de abogados, peritos y funcionarios contratados por las entidades financieras fallidas.
Esta situación, así como el escaso control por parte de la Sindicatura de Quiebras, impide que hasta hoy miles de ahorristas estafados por los directivos de “cuello blanco y corbata”, quienes fungían de banqueros, así como el propio Estado Paraguayo, recuperen sus créditos.

Situación actual

Las irregularidades en la administración y liquidación de los activos de las entidades financieras hoy fallidas se traducen en un perjuicio directo para la masa de acreedores de la que el Banco Central del Paraguay (BCP) y el Instituto de Previsión Social (IPS) forman parte y son los principales afectados.
En este sentido, cabe destacar puntualmente el caso del Banco de Inversiones del Paraguay (BIPSA), administración judicial que estuvo a cargo del abogado Carlos Couchonnal desde el 25 de mayo de 2004 hasta el 27 de febrero de 2007. Posteriormente, sobre la base de una auditoria de gestión dispuesta por la Corte Suprema de Justicia, respecto a su gestión se han ha detectados 36 casos irregulares apuntados en la denuncia presentada por la Procuraduría General de la República (ver cuadro), por entender que demuestran una falta total de transparencia en su accionar.
Estas irregularidades en la administración de la entidad fallida fueron denunciadas por la institución monetaria en el expediente judicial en el que se tramita la quiebra del ex BIPSA, motivando ello inclusive la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público por hechos punibles contra el patrimonio al cual se adhirió la Procuraduría en el marco de una campaña reiniciada con el objetivo de recuperar los bienes que el Estado Paraguayo aportó a las entidades financieras mediante el auxilio financiero otorgado por el BCP.

El escrito de la Procuraduría General de la República refiere que: “de las concluyentes irregularidades detectadas, surge que la actuación del síndico (Couchonnal), estaría inmersa en el hecho punible de lesión de confianza (Art. 192 de la Ley Nº 1160/97 “Código Penal”), el cual prescribe: “1º) El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.
Esta situación hace legal y procesalmente inviable que el cuestionado síndico Carlos Couchonnal sea reasignado en los juicios de quiebras que fueran administrados por el entonces agente síndico del Segundo Turno, Abog. Guido Planás Albertini, máxime aún considerando que la intervención en los juicios de quiebras fueron otorgados de la siguiente manera: Financiera Plata al síndico del Cuarto Turno, Oga Rapé a la síndica del Quinto Turno y Multibanco al síndico del Sexto turno. Bancoplus, a la síndica del Primer Turno y las quiebras del BNT y Banco Unión SAECA, al síndico del Tercer Turno.
Las redistribuciones de las quiebras de las entonces entidades financieras fueron establecidas por el Abog. Amado Verón, conforme con las facultades conferidas al Síndico General de Quiebras por el Artículo 217, de la Ley de Quiebras, por lo que, además de las limitaciones de carácter legal, el cambio en el manejo de las quiebras no resulta en nada oportuno para los intereses de los acreedores en estos juicios, por lo que dicho cambio debe efectuarse en estricto cumplimiento de la ley, o cuando se acrediten deficiencias en el manejo de las quiebras como aconteciera anteriormente.


Mal desempeño

A la luz de la última resolución de la Sindicatura General de Quiebras, su responsable, Ernesto Ocampos, confunde incidente de remoción (argumento de Couchonnal para no ser apartado) con denuncia, que efectivamente fue presentada en contra del síndico hoy resistido por la Procuraduría. Justamente, en su dictamen No 346/09, la Procuraduría le recuerda los artículos 219 y 220 de la Ley de Quiebras (154/69). El Art. 220 expresa que “en conocimiento de faltas o mal desempeño de los síndicos o del personal de su dependencia, el síndico general corregirá los defectos y abusos que comprobase. En casos graves, podrá suspender a cualquier funcionario de la sindicatura, inclusive, a los síndicos”.

Al no considerar la denuncia que tiene en su contra Couchonnal para designarlo a intervenir en las causas Oga Rapé SA, Multibanco y Bancoplus, todas estas entidades en quiebra, Ernesto Ocampos se expone a una falta grave por mal desempeño en sus funciones, porque valora más una acordada de la Corte Suprema de Justicia antes que la propia Ley, salvo que se haya invertido la pirámide de Hans Kelsen en los últimos días y muchos no nos dimos cuenta.

Así, el Estado y los ahorristas deberán seguir esperando.


Benito Milciades Roa

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28/06/2009 00:00:00