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NO EJERCEN FUNCION JURISDICCIONAL

Síndicos no son magistrados, sino auxiliares de justicia, dice la Corte

Una resolución de la Corte señala que los síndicos de quiebra no son magistrados, sino auxiliares de justicia. En consecuencia, no se les puede aplicar las causas de excusación previstas para jueces, ni tampoco la recusación. El juez Hugo Bécker tiene que resolver un planteamiento hecho por abogados del Banco Central contra el síndico Carlos Couchonnal.


José Altamirano, ministro.

La Resolución Nº 113, del 17 de mayo de 2007, de la Corte define claramente que los fiscales, defensores públicos y síndicos no son magistrados. En los casos de estos últimas afirma que son “auxiliares de justicia”.

“Los defensores públicos y agentes síndicos, si bien son funcionarios judiciales, no ejercen la función jurisdiccional y por tanto se encuentran sometidos a reglas dispuestas en el Código de Organización Judicial y a la Ley 609/95 ‘Que organiza la Corte Suprema de Justicia’. Esto por los siguientes fundamentos: 1) El artículo 3º de la Ley 609/95 ‘Que organiza la Corte’ dice: “Son deberes y atribuciones de la Corte, en pleno: a); b), c) Designar de las ternas respectivas a los miembros de tribunales, jueces y agentes fiscales...”, omitiendo en este mismo apartado lo relacionado a Defensores Públicos y a los Agentes Síndicos, entendiendo en consecuencia que los Defensores Públicos y Agentes Síndicos deberían ascender como los demás funcionarios judiciales, sin necesidad de ser seleccionados por ternas del Consejo de la Magistratura”, refiere en su voto el ministro José Altamirano.

Agrega que “2) la Ley 963/82 que modifica y amplía algunas disposiciones del Código de Organización Judicial dispone en el artículo 3º: Son complementarios y auxiliares de justicia; el Ministerio de la Defensa Pública; la Sindicatura de Quiebras; lo que confirma en materia legal lo dispuesto anteriormente; 3) El artículo 210 de la Ley de Quiebras dispone: Créase la sindicatura general de quiebras como organismo auxiliar de la Corte. 4) El artículo 4º de la Ley 609/95 dispone: Potestad de disciplina y supervisión: La Corte Suprema, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial...”.

“En ese sentido, en virtud a las disposiciones contenidas en el Código de Organización Judicial y en la Ley 609/95, los Defensores Públicos y los Agentes Síndicos son funcionarios del Poder Judicial, con sujeción a los mandatos del Consejo de Superintendencia, visualizándose de esa manera el rango que ostentan los mismos; en el sentido de que no son Magistrados Judiciales, sino “complementarios y Auxiliares de Justicia”, en virtud a lo contenido en el artículo 3º de la Ley 963/82 y en la Ley de Quiebras, respectivamente”, agrega Altamirano.

La resolución 113 fue expedida por la Corte, para definir primeramente quiénes son magistrados judiciales y a los cuantos años adquieren los mismos la inamovilidad en el cargo.

La polémica con respecto a si los síndicos son magistrados o no comienza a partir de la recusación planteada por abogados del Banco Central del Paraguay contra el síndico Carlos Couchonnal. Pretenden que Bécker aplique en las quiebras de Oga Rapé y Multibanco las causales de excusación previstas para los jueces.

FUERTES PRESIONES

Existen fuertes presiones sobre el síndico general interino y el magistrado Hugo Bécker para que no se cumpla la reasignación de las quiebras de Oga Rapé y Multibanco.

Las presiones supuestamente provienen de algunos ministros de la Corte y de miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Los primeros serían aquellos que por más de un año mantuvieron en el cargo a Amado Verón, pese a que fue designado en una plenaria ilegal que se llevó con la presencia de cinco ministros y no seis como exige la ley.

cbenitez@abc.com.py


Carlos J. Benítez

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Ultima actualizacion:
09/07/2009 00:00:00