La demanda cayó en el juzgado de la magistrada Judith Gauto Bozzano, quien fue recusada el 8 de mayo por el abogado Marcial Vivero.
El 9 de mayo, la jueza Gauto se apartó de la causa, que pasó al juzgado a cargo de la magistrada Luz Marlene Ruiz Díaz, quien ordenó que se corra traslado de la demanda al señor Nikolai.
El 22 de mayo, el abogado Viveros solicitó a Ruiz Díaz que amplíe el proveído, en el sentido de que decrete el embargo preventivo solicitado en la demanda, “teniendo en cuenta que se hallan reunidos los requisitos del artículo 693 del Código Procesal Civil” estando acreditado “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, al peligro de la pérdida o frustración del derecho y la urgencia de la medida cautelar, con la información sumaria de testigos calificados en autos por el señor Gustavo Adolfo Hoffman Boldt y del abogado Alberto Lezcano.
“Mi mandante se encuentra en inminente peligro de perder sus derechos definitivamente, acarreándole perjuicios irreparables, privándole en consecuencia, en el hipotético caso de que no se le conceda la medida solicitada, de lo que legítimamente le corresponde en derecho”, señaló el letrado.
El 27 de mayo la jueza resolvió “no hacer lugar a lo peticionado en razón de que no existe verosimilitud de derecho, no se encuentran reunidos los presupuestos de los artículos 693 y 709 del CPC, pues en esta etapa procesal no surge prima facie que a la actora no se le hayan abonado sus honorarios, pudiendo el juzgado volver a considerar lo peticionado una vez contestada la demanda”.
El 2 de junio el abogado Viveros recusó con causa a la magistrada Ruiz Díaz, alegando enemistad, odio y resentimiento.
Ese mismo 2 de junio se aparta la jueza y el expediente pasa al juzgado a cargo de Hugo Morán.
El 5 de junio el abogado Viveros plantea un recurso de reposición para que el juez Morán revoque la providencia por la cual la jueza Ruiz Díaz rechazó la medida cautelar y en consecuencia decrete, en forma urgente, el embargo preventivo sobre la finca 678 del distrito de Yuty.
El 10 de junio, por auto interlocutorio número 776, Morán hizo lugar a la reposición y embargó el inmueble de Yuty hasta cubrir la suma de 480 mil dólares.
Es llamativo que después de que Ruiz Díaz se haya negado a decretar el embargo preventivo, fue recusada y que luego de que el caso pase a otro juzgado se disponga el embargo solicitado.
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