Según el Anexo C (VI) del Tratado de Itaipú, firmado en 1973, “las disposiciones del presente Anexo serán revisadas después de transcurrido un plazo de 50 años a partir de la entrada en vigor del Tratado”. El Brasil hizo aprobar a su medida esta cláusula, que se refiere a las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad, desmintiendo a los voceros de la dictadura que alegaban que Itaipú iba a estar al servicio del progreso del país. Estas injustas situaciones denunciábamos en nuestro editorial titulado “Plazos inaceptables por ser inusitadamente largos”, del 4 de junio de 1973, que reproducimos hoy.
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