El presidente Nicanor Duarte Frutos fue autorizado por la Corte Suprema a candidatarse para senador común, pese a que la Constitución establece imperativamente que los ex presidentes de la República “SERAN senadores vitalicios de la Nación”. El Senado podría desconocer la validez de la candidatura de Duarte Frutos y consecuentemente de su elección, pues si no lo hace así estaría convalidando un acto nulo. Un acto jurídico es nulo, expresa la ley entre otros casos, cuando su objeto fuese ilícito por ser contrario a la ley. Las decisiones favorables a su candidatura contrariaron la Ley Suprema. En definitiva, el Senado no se encuentra de ningún modo obligado a aceptar el fallo de la Corte Suprema que habilitó a Duarte Frutos a postularse para ocupar un escaño común en su seno.
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