Por Diego Bertolucci
La relación entre corrupción, poder y derecho debería sernos fácil a los paraguayos: a los corruptos y violadores de la ley, el castigo; el poder ejercerse dentro de la ley y el derecho aplicado y cumplido sin mirar a quien.
Para el análisis de nuestro tema, resulta conveniente que citemos las normas que hacen al caso. La Ley 2421/04, Art. 10: Hecho generador: numeral 1, inc. b): "El 50% de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el impuesto a las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios y rentas de las actividades agropecuarias distribuidos o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas comprendidas en este título".
Por Ricardo Canese
La firma del Tratado de Itaipú en 1973 fue calificada como una "victoria bien brasileña" por la prensa de nuestra contraparte en tal emprendimiento. Así también, la elevación que ha hecho la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) de la altura de su embalse a la cota de 78 metros sobre el nivel del mar (msnm), es decir, 2 metros más de lo permitido (la cota 76), ha sido "una victoria bien argentina". Se atendió al reclamo argentino (de por sí ya atendido en exceso) de más energía barata y para nada de los reclamos paraguayos.
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