La actitud del Brasil al negarse a toda negociación sobre el problema de la soberanía de los Saltos del Guairá es violatoria de los compromisos que ha asumido en el orden mundial y en el orden continental para solucionar por medios pacíficos, por acuerdo directo o por arbitraje, cualquier controversia de esta naturaleza. La Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos, y numerosos otros instrumentos de la convivencia internacional, señalan procedimientos ineludibles para buscar una solución armónica, que consulte el derecho de las partes y las conveniencias del progreso americano.
Después de haber sostenido que la participación del Paraguay en la utilización del potencial energético de los Saltos del Guairá dependía exclusivamente de su buena voluntad, modificó el Brasil esta primera posición, inconciliable con los tratados vigentes y las normas del Derecho Internacional. Primero intentó sin éxito la modificación del Tratado de Montevideo de 1933, y luego aceptó tratar en acuerdo soberano con el Paraguay la explotación de los Saltos. Para ese efecto se entrevistaron en Tres Marías los presidentes de los dos países, pero la comisión mixta prevista para encarar juntos Paraguay y Brasil la construcción de la usina y su explotación común aún no ha sido constituida. Y el Brasil no ha dejado sin efecto sus pretensiones a la soberanía exclusiva sobre los Saltos.
Las atractivas prendas de ao po’i exhibidas por los artesanos en la feria anual que se realiza en la plaza del distrito de Yataity son el fruto de más de 190 años de tradición. Después de casi dos siglos de su aparición, es más actual que nunca.
La nota del Brasil, del 19 de setiembre de 1962, sostiene enfáticamente que el Preámbulo del Tratado Complementario de Límites, firmado en 1927 consagra “categórica y finalmente” los derechos brasileños sobre la totalidad de los Saltos del Guairá. Pero una simple lectura de ese documento no corrobora la afirmación de Itamaratí. Tampoco puede encontrarse nada favorable a las pretensiones brasileñas en el Protocolo Moreno-Mangabeira de 1930, que se firmó en consecuencia de aquel Convenio para la demarcación de las fronteras.
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