El 1° de enero de 2007 comienza a regir el nuevo Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), que automáticamente determina la eliminación del denominado Tributo Unico, que estuvo vigente durante más de 14 años. Inicialmente se estima que esta reforma establecida por la Ley 2421/04, de Adecuación Fiscal, afectará a aproximadamente 150.000 contribuyentes.
Además de calcular el ANTICIPO DE IRPC, también deberá realizar otro cálculo para pagar el IVA, no de la manera en que normalmente se realiza, sino sobre un sistema “simplificado”, que rige en todos aquellos casos en que usted no ha optado por el Régimen General del IVA, que es el que rige para todos los otros documentos. Este régimen simplificado es solamente aplicable a los contribuyentes del IRPC y por los ingresos y gastos relacionados con las actividades que pagan dicho impuesto. Se presume que tanto el Crédito Fiscal (todo lo que se compró) y el Débito Fiscal (todo lo que se vendió) es el 7,3% sobre el monto total. Atención porque en este caso “no se excluye el IVA”.
Existe la posibilidad de no inscribirse como contribuyente y de todas maneras pagar el impuesto, cumpliendo así las obligaciones tributarias. Esto se podría dar en los casos en que algunas personas realicen ventas de poco volumen, y si no cuentan con locales de venta habilitados al público.
Timbrado de documentos es la autorización otorgada por la Administración a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la impresión y expedición de documentos tributarios por un período determinado.
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