La experiencia que se registra en materia económica en los diferentes países del planeta ha permitido arribar a una conclusión de “hierro”: a mayor libertad económica, existe mayor desarrollo de los pueblos. Este fue el tema debatido durante un ciclo de conferencias organizado por el Foro Internacional de la Libertad, Capítulo Paraguay, que se llevó a cabo en nuestro país.
Explorábamos las múltiples opciones de la red de redes con la pretensión de encontrar los currículos de algunos connacionales que hoy, por las benevolencias de la política criolla, fungen de directores, consejeros o gerentes de la empresa más grande del país: Itaipú Binacional.
Introducción; La Subestación de la Margen Derecha de Itaipú (SEMD) constituye el punto vital de enlace entre el sistema eléctrico paraguayo y su principal fuente de suministro de energía: Itaipú. Su falta de adecuación a tan esencial función solo puede tener origen en la incompetencia, en la falta de patriotismo, o de planificación de las ineptas autoridades responsables de su funcionamiento.
El economista costarricense José Joaquín Fernández puso en duda la necesidad o utilidad de los bancos centrales. Sin ellos, dijo, no habría corrupción e inflación en los países, donde los mayores perjudicados son los pobres.
“Itaipú y Yacyretá al Parlasur: ¿una misión imposible u otra mascarada?”, indicaba el título de la primera parte de este comentario publicado en la edición de nuestro suplemento del domingo pasado.
Como señaló Joaquín Vial en su artículo de la semana pasada en esta misma tribuna, estos son unos tiempos de prueba. Así, la evolución reciente de los mercados financieros es la respuesta a la falta de información sobre la dimensión y el dueño último del riesgo originado por el crecimiento de las tasas de incumplimiento de los créditos hipotecarios de baja calidad en los EE. UU.
La sentencia Nº 655 de la Corte Suprema de Justicia del 16/07/07, suscrita por los Dres. Altamirano, Fretes y Núñez, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el jubilado bancario Alfredo Arévalo Palmieri, que merece las siguientes consideraciones: Efectivamente, el art. 9 inc. “c” de la Ley 2856/6 redujo los haberes jubilatorios en una escala del 12.50% hasta 57.50% para quienes percibían G. 11 millones en adelante, que, en principio, provocó resistencia, pero terminó aceptándose para evitar la quiebra de la Caja.
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