SE NECESITA UN CAMBIO DE CONDUCTA
Contabilidad rural
Los propietarios de establecimientos rurales se encontraron con cambios a partir del 1 de enero del 2005. Estos cambios tienen un objetivo principal: desde el punto de vista fiscal, el aumento de contribuyentes a través de la formalización en las transacciones (exigencia de boletas de ventas o facturas). Pero esto debe ir acompañado por el Estado, ayudando al productor y facilitando los mecanismos para que este pueda ponerse al día.
Prof. Lic. Carlos López
La persona que quiera realizar transacciones con otras que trabajan en el ámbito rural deben tener la habilitación de orden de impresión, ahora timbrado, para la emisión de boletas o facturas en el momento de la venta al contribuyente rural o, caso contrario, no puede realizar tal transacción. El comerciante rural debe cumplir esta exigencia para su sobrevivencia comercial. De ahí, la confusión total, ya que muchos (comerciantes rurales) debían venir a la capital para realizar las gestiones, pero en la actualidad no han tenido la posibilidad de tener asistencia profesional, ya sea por su lejanía o desconocimiento o falta de asesoramiento a las reglas tributarias, que cuentan con deudas en conceptos de IVA (impuesto al valor agregado) e IRACIS (Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios) con todos su anexos como Papeles de Resolución 173/04 y libros contables.
IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Según el IRAA (Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias) establecida por la Ley de Adecuación Fiscal 2421, que entró en vigencia a partir de enero de 2005, aclara que serán gastos deducibles en la actividad agropecuaria: Alumbrado, fuerza motriz, fletes, teléfono, prima de seguro, útiles, mantenimientos y reparaciones de maquinarias y equipos. Los trabajos de habitación, conservación y mantenimiento del suelo, los bosques implantados, los cultivos permanentes o semipermanentes, incluyendo las pasturas implantadas y las naturales cuando se encuentren mejoradas y manejadas. Los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, bienes y derechos.
El único requisito para lograr estas deducciones es que se encuentren debidamente documentados, inclusive para justificar los gastos personales y familiares.
¿QUE ES EL GASTO DEDUCIBLE?
Y ¿COMO SE ACCEDE A EL?
Recordemos que se llama Gasto Deducible, a modo fiscal, a los gastos que sirven para descontar de los ingresos obtenidos en el Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias, y por el saldo se abona un porcentaje del (10%) diez por ciento. Sin embargo, este derecho lo tienen aquellos que sus hectáreas productivas (SAU) Superficie Agrológicamente Útil supere las (300) trescientas hectáreas en la Región Oriental y (1.500) Un mil quinientos en la Región Occidental o Chaco.
Si las tierras del productor están dentro de estas especificaciones, pueden acogerse a ser Contribuyentes por el Régimen Simplificado, esto quiere decir, que pagará su impuesto de IRAA o nuevo IMAGRO de acuerdo a la documentación existente de sus ingresos y sus egresos; y saldo que arroje: si es positivo, se obtuvo una ganancia; y si fue negativo, se obtuvo una pérdida.
De ahí, este comentario del cambio de conducta en el sector agrario, pues los contribuyentes para beneficiarse con este tipo de liquidación impositiva, exigen boleta o factura en cada compra.
Esto acarrea, en gran parte, una formalización tributaria en la zona rural, donde el país se beneficia con el aumento de contribuyentes tanto en el IRAA como en el IRACIS, pero lo malo es no acompañar con condiciones necesarias para que esta formalización tenga seguimiento tanto de control como de apoyo, para que ese comerciante rural no esté, el día de mañana, abonando multas y recargos en concepto de intereses y faltas de presentaciones tributarias, con ese pequeño remanente que le quedó luego de 365 días de sacrificio.
Resumiendo, las exigencias tributarias en el sector son correctas, pero serían más eficientes si existiesen acompañamiento y mecanismos de apoyo al sector, no solo en el momento de implementación, sino además en todo el proceso de desarrollo de ejecución de los sistemas impositivos; en este caso, el de IRACIS e IRAA de sector rural.